Resolución N° 60/MGOBGC/21

EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición21 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.° 60/MGOBGC/21
Buenos Aires, 16 de abril de 2021
VISTO: La Ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217, N° 6.384, N° 6.292 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y modificatorios y el Expediente
Electrónico N° 11.311.336/GCABA- SSAIYPM/21; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza
Riachuelo (ACUMAR), integrada por un Presidente y tres (3) representantes por parte
del Estado Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2)
representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el artículo 9° de la citada ley, se creó un Fondo Fiduciario de Compensación
Ambiental que debe ser administrado por la ACUMAR y destinado prioritariamente a la
protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de
los daños ambientales;
Que el Fondo de Compensación Ambiental es integrado por: a) Las asignaciones
presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno
Nacional; b) Los Fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos
especiales que establezcan las normas; c) Las indemnizaciones de recomposición
fijadas en sede Judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; e) Otros recursos que
le asigne el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y f) Créditos internacionales;
Que en el punto 2) de la sesión celebrada el 17 de junio del 2010 el Consejo Directivo
de ACUMAR aprobó por mayoría la instrumentación del Fondo de Compensación
Ambiental previsto en el artículo 9° dela Ley 26.168, a través de un Contrato de
Fideicomiso. En este contexto, se aprobó el Contrato de Fideicomiso “Fondo Fiduciario
de Compensación Ambiental ACUMAR” que fue suscripto el 20 de septiembre de 2010,
y cuyo fiduciante es la ACUMAR y el fiduciario es BAPRO Mandatos y Negocios S.A.;
Que mediante la Ley N° 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los
términos de la Ley Nacional N° 26.168;
Que conforme el Decreto N° 463/19 y modificatorios, la Subsecretaría de Asuntos
Interjurisdiccionales y Política Metropolitana de este Ministerio de Gobierno, tiene entre
sus responsabilidades la articulación y coordinación de las acciones y/o proyectos que
lleve a cabo el Gobierno de la Ciudad que tengan por objeto mejorar directa e
indirectamente la calidad socio-ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, así como
la articulación con el Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires en el marco
del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) diseñando por la Autoridad Cuenca
Matanza Riachuelo (ACuMaR);
Que, de acuerdo a la Ley N° 6.384, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires contempló en el Presupuesto de la Administración Pública del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2021, una transferencia de fondos
a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, en los términos
del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, por la suma de PESOS
CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UNO
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6105 - 21/04/2021

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