Resolución N° 60-AGIP/18

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 60/AGIP/18
Buenos Aires, 16 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 16.297.757/AGIP/17, el Decreto Nº 1.550/GCABA/08, la Ley Nº 471
(texto consolidado por Ley Nº 5.666), y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Nº 16.297.757/AGIP/17 tramita la solicitud de licencia
extraordinaria sin goce de haberes, por razones laborales en el Municipio de
Hurlingham, requerida por el agente Luciano Rafael Haas, FC N° 440.605, DNI N°
25.371.117, quien revista en el Departamento Control Fiscal y de la Recaudación de la
Dirección Administración y Control de la Recaudación perteneciente a la Subdirección
General Sistematización de la Recaudación de la Dirección General de Rentas de la
Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;
Que la licencia solicitada no encuadra en ninguna de las previstas por el régimen
vigente de la Ley N° 471 (texto consolidado según Ley Nº 5.666);
Que el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1.550/GCABA/08;
Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando
lugar a lo peticionado.
Por ello, y en uso de las facultades,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el
agente Luciano Rafael Haas, FC N° 440.605, DNI N° 25.371.117, quien revista en el
Departamento Control Fiscal y de la Recaudación de la Dirección Administración y
Control de la Recaudación dependiente de la Subdirección General Sistematización de
la Recaudación de la Dirección General de Rentas de la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 12/03/2016 y hasta el 31/08/2016.
Artículo 2°.- Déjase constancia en los términos del Artículo 5º del Decreto Nº
1.550/GCABA/08 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal
desarrollo de las tareas de la precitada Dirección.
Artículo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de
Hacienda, y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y
de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de
Gestión Operativa de la AdministraciónGubernamental de Ingresos Públicos, debiendo
este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente precitado.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Cumplido, archívese. Ballotta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5341 - 23/03/2018

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