Resolucion n° 6.500/06 Sstss

EmisorSubs. Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición29 de Noviembre de 2006

RESOLUCION Nº 6.500/06 SSTSS

Mendoza,

29 de noviembre

de 2006

Atento lo solicitado por el Centro Empleados de Comercio y los elementos obrantes en los autos nº 6073-C-06 y;

Visto: El contenido de las resoluciones 316/92; 2384/00 y 2942/03 emitidas por este Organismo Administrativo, y las facultades otorgadas por la ley 4974, y lo estatuido por la ley 25212, ratificado por la ley

cuanto los Convenios Internacionales firmados por el Estado Argentino en especial el Convenio 1, 30 y resoluciones pertinentes de la O.I.T.;

CONSIDERANDO:

Que la ley 4974 ha establecido la competencia de esta Subsecretaría de Trabajo para el ejercicio de la policía del trabajo en todo el territorio de la Provincia de Mendoza, en concordancia con los artículos 29 y concs, de la Constitución Provincial y los arts. 125, 121, 75 inc. 12 y concs. de la Constitución Nacional.

Que el artículo nº 2 de la ley 4974 establece las atribuciones de esta Subsecretaría y en su inciso 13 dispone que dicho Organismo ejerce "toda otra función necesaria para el mejor cumplimiento y observancia de la legislación laboral en la esfera de su competencia.-

Que el artículo 66 de dicho ordenamiento establece que la oficina de Documentación Laboral,

entregará, habilitará, registrará y controlará los Libros, Libretas, Planillas y demás documentación que los empleadores y trabajadores deben llevar de acuerdo a las disposiciones vigentes y reglamentaciones que se dicten;

Que el artículo 52 de la L.C.T., expresa la obligación de los empleadores de "llevar un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas condiciones que se exigen para los libros principales de comercio y el artículo 139 de dicho ordenamiento dispone que el recibo debe ser confeccionado en doble ejemplar y uno de ellos debe entregarse al trabajador, y el artículo 197 de la L.C.T. define la jornada de trabajo, su distribución y limitaciones.-

Que es necesario asegurar la veracidad y certeza de las horas trabajadas diariamente por los trabajadores

de conformidad a ley 25212, para preservar su integridad física y moral,

Que es necesario corregir la dispersión normativa en esta materia, y es menester armonizar en una sola norma el sistema de control horario de entrada y salida del personal;

Que el sistema debe proveer a la facilitación del sistema inspectivo de éste Organismo y procurar la modernización en vista a los avances tecnológicos sin que ello imponga cargas exorbitantes a los administrados, pero que respete la jornada legal de trabajo y el pago de horas suplementarias que efectivamente trabajen.

Que recayendo sobre esta Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social el rol de policía del trabajo, en concordancia con las normas...

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