Resolución N° 6-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

VISTO:

La ley Nº 5460 (texto consolidado por la ley Nº5666) y sus complementarias y modificatorias, el Decreto Nº 363/GCBA/15, el Código de Planeamiento Urbano (ley 449), el Expediente Electrónico Nº 2017-16099274-MGEYA-SSREGIC, la Resolución RESOL-2017-1037-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que por los presentes actuados la Empresa Radio Difusora Metro S.A. consultó la localización de "Estructura soporte de antenas" (Mástil) para radiodifusión en el inmueble sito en la calle Dorrego Nº 2699/2725/2735 esq. Ancón nº5301 (nº de orden 12);

Que el peticionante fundamentó la solicitud en la excepción establecida en el Acuerdo 328-CPUAM-2009 en su Art. 14, 2 párrafo, el cual permite a las empresas mantener hasta 5 antenas que no cumplan con las disposiciones de dicho Acuerdo;

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito R2aI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007;

Que la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, perteneciente a la Dirección General de Interpretación Urbanística, tomó intervención mediante Informe IF-2017-22713936-DGIUR (nº de orden 40), el cual expresó, entre otros: "el recurrente declara en Plano en número de orden 15 del RE-2017-16099119-DGIUR 1 (UN) MASTIL de 66,00 metros de altura sobre la azotea del edificio existente, a una altura de 106,00m, totalizando 166,00 m, por lo que no cumple con el artículo mencionado" y "dado que de la documentación aportada, surge que el emplazamiento propuesto NO responde con el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009, esta Gerencia Operativa de Interpretación Urbana, DENIEGA lo solicitado, por no estar incluido el tipo de antena en el distrito y superar la altura máxima permitida en el Acuerdo Nº 328-CPUAM-2009.";

Que, en esa inteligencia, esta...

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