Resolución N° 6

EmisorDireccion Educacion Inicial y Primaria
Fecha de la disposición 3 de Marzo de 2016

RESOLUCIÓN N° 6

Mendoza, 3 de marzo de 2016

Visto el Expediente Nº 2428-D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas"; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 003-DEP- de fecha 05 de marzo del 2015, autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación no más de diez (10) asignaturas de la carrera;

Que las causales que dieron origen a la

Resolución citada en el párrafo anterior se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo;

Que la presente norma legal dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por parte de los estudiantes sea de carácter excepcional por el presente ciclo lectivo;

Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc) b de la Ley 4934 y su concordante del Decreto N° 313/85;

Por ello,

LA DIRECTORA

DE EDUCACIÓN PRIMARIA

RESUELVE:

Artículo 1º

Autorícese a los estudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria Común de Educación General Básica y del Profesorado de Nivel Inicial y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de la Ley Nº 4934 y su concordante del Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección.

Artículo 2º

Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97.

Artículo 3º

Dispóngase que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:

  1. Estudiantes que estén realizado la práctica de residencia;

  2. Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas.

  3. Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más de

diez asignaturas de la carrera.

Artículo 4º

Dispóngase que las suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Primaria.

Artículo 5º

Determínese que en el caso que el suplente deba realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas durante su suplencia, pudiendo así ser evaluado y observado en forma conjunta por el Director y Profesor de Práctica.

Artículo 6º

Determínese que todo lo establecido en el...

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