Resolución N° 6
Emisor | Direccion Educacion Inicial y Primaria |
Fecha de la disposición | 3 de Marzo de 2016 |
RESOLUCIÓN N° 6
Mendoza, 3 de marzo de 2016
Visto el Expediente Nº 2428-D-2016-02369, caratulado: "Dirección General de Escuelas s/Proyectos s/Coberturas de Suplencias Declaradas Desiertas"; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución 003-DEP- de fecha 05 de marzo del 2015, autoriza a los estudiantes que acrediten ser alumnos regulares que tengan pendientes la aprobación no más de diez (10) asignaturas de la carrera;
Que las causales que dieron origen a la
Resolución citada en el párrafo anterior se mantienen vigentes en el actual ciclo lectivo;
Que la presente norma legal dispone que lo establecido en relación a la toma de reemplazo por parte de los estudiantes sea de carácter excepcional por el presente ciclo lectivo;
Que la situación planteada se enmarca en los alcances de la aplicación del artículo 17° inc) b de la Ley 4934 y su concordante del Decreto N° 313/85;
Por ello,
LA DIRECTORA
DE EDUCACIÓN PRIMARIA
RESUELVE:
Autorícese a los estudiantes que acrediten en carácter de alumnos regulares del Profesorado de Enseñanza Primaria Común de Educación General Básica y del Profesorado de Nivel Inicial y de acuerdo con lo previsto en el articulo 17º inciso b) de la Ley Nº 4934 y su concordante del Decreto Nº 313/85, a tomar suplencia en escuelas dependientes de esta Dirección.
Dispóngase que podrán hacerlo una vez agotadas las instancias previstas en el Capitulo II, Art. 1º y 2º, de la Resolución Nº 484-DGE-97.
Dispóngase que lo establecido en los artículos precedentes, deberá seguir el siguiente orden de prioridades:
-
Estudiantes que estén realizado la práctica de residencia;
-
Estudiantes que no hayan comenzado la práctica de residencia pero con todas las asignaturas aprobadas.
-
Estudiantes que tengan pendientes la aprobación de no más de
diez asignaturas de la carrera.
Dispóngase que las suplencias autorizadas por el presente resolutivo serán acordadas previa intervención de la Junta Calificadora de Méritos de Nivel Inicial y Primaria.
Determínese que en el caso que el suplente deba realizar las Prácticas Profesionales correspondientes a su Profesorado, podrá realizar las mismas durante su suplencia, pudiendo así ser evaluado y observado en forma conjunta por el Director y Profesor de Práctica.
Determínese que todo lo establecido en el...
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