Resolución N° 6

EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2015
AÑO CIII - TOMO DCXIII - Nº 9
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 14 DE ENERO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS1a
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por el art. 53 y conc. de la Ley de Obras Públicas N° 8614 y lo prescripto
por los art. 81 y 108 inc. 2°) del Decreto 4758/77, puede el Señor Director
General de compartir el criterio sustentado y a tenor de las facultades con-
feridas por el Decreto N° 534/15, dictar Resolución aprobando el Acta de
Recepción Denitiva de fs.172, procediendo respecto a la devolución del
Fondo de Reparo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Adminis-
tración – Tesorería a fs.188;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
R E S U E L V E:
ARTICULO1º-: APROBAR el Acta de Recepción Denitiva de fs. 172 de la
Obra: “Ejecución de Playón Polideportivo a realizarse en el I.P.E.M. N° 107
REINO DE ESPAÑA, ubicado en Calle Humaita s/N° – Toledo – Departa-
mento Santa María – Provincia de Córdoba”, la que a los efectos pertinentes
forma parte de la presente Resolución como Anexo I, y consecuentemente
devolver al contratista de la misma, Empresa HASA S.A., el Fondo de Reparo
retenido de la Certicación de Obra emitida, cuyo monto asciende a la suma
de PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON
VEINTISIETE CENTAVOS ($26.995,27.-), debiéndose librar Orden de Pago
de la mencionada Empresa y por la citada cantidad, conforme las razones
expresadas en considerando que se dan por reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y previa intervención de la Dirección General de Administración del
Ministerio de Infraestructura, PASE a la Jefatura de Área Inspecciones y
Certicaciones a sus efectos.-
ARQ. RICARDO ROGNONI
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Anexar: http://goo.gl/qkbjWF
Resolución N° 6
Córdoba, 30 de Diciembre de 2015
VISTO:
el Decreto N° 809/96 - Funcionamiento del Registro de Constructores de
Obras.
Y CONSIDERANDO:
Que el citado Decreto establece que el Registro de Constructores de
Obras depende de este Ministerio.
Que en su artículo 6° establece que el Secretario de Obras Públicas
tiene las atribuciones de Titular del citado Registro. Asimismo, señala que
en caso de ausencia del señor Secretario de Obras Públicas, asumirá pro-
visoriamente, de un modo automático y sin necesidad de acto administra-
tivo previo alguno, el suscripto.
Que la Ley N° 5350 (T.O. Ley N° 6658) establece en su artículo 3o que
la competencia es “...irrenunciable e improrrogable y será ejercida por los
órganos administrativos que la tengan atribuida, salvo los casos de dele-
gación, sustitución o avocación previstos por las disposiciones normativas
pertinentes”. En el mismo sentido, el artículo 174 de la Constitución Pro-
vincial determina los principios que debe seguir la Administración Pública,
entre ellos la “...desconcentración operativa, jerarquía, coordinación...”,
y nalmente, su artículo 147, arma que Los Ministros pueden por sí solos
tomar todas las resoluciones que la ley los autorice de acuerdo con su
competencia...”.
Que en relación a la gura administrativa de la delegación de faculta-
des y de competencia, ha dicho destacada doctrina nacional e internacio-
nal que la misma se presenta “como excepción al principio de improrroga-
bilidad de la competencia...”. “Trátase en substancia, de una técnica que
traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad por
parte de un órgano que transere su ejercicio a otro”” - Franchini Flaminio:
La Delegazione Administrativa, pág.12, Milano 195; De La Vallina y Velar-
de, Juan Luis; Transferencia de Funciones Administrativas, pág.14 y sgtes.
Madrid 1964; ambos citados por Cassagne Juan Carlos: Derecho Adminis-
trativo. Editorial Abeledo Perrot. Tomo I pág. 241.
Que el Decreto N° 1791/15 -Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo-,
dispone que los señores Ministros podrán delegar la resolución de asuntos
relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivas carte-
ras, en los funcionarios que determinen y conforme con la organización de
cada área.
Que atento haberse congurado el supuesto previsto en el artículo 6°
del Decreto N° 809/96, la inexistencia del cargo de Secretario de Obras Pú-
blicas en el ámbito de este Ministerio, la inteligencia de la norma citada que
está dada en el sentido de que la titularidad del Registro sea ejercida por
funcionario con rango de Secretario y a los nes de no resentir el normal
funcionamiento del citado Registro, por meras razones de la dinámica de la
organización del Estado en cuanto al cambio de la denominación y/o mo-
dicación de determinados cargos, resulta oportuno y conveniente en esta
instancia, asignar al señor Secretario de Vivienda dependiente de esta
Jurisdicción, Ingeniero Isaac RAHMANE, las atribuciones de Titular del Re-
gistro de Constructores de Obras.
Por ello, la normativa citada y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA,
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- ASÍGNASE, a partir de la fecha del presente instrumento le-
gal, al señor Secretario de Vivienda dependiente de esta cartera ministe-
rial, Ingeniero Isaac RAHMANE (D.N.I. N° 14.797.827), las atribuciones de
Titular del Registro de Constructores de Obras.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuniqúese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese y archívese.
CR. JOSE M. GARCIA
MINISTRO DE VIVIENDA
ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES

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