Resolución N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor19 de Julio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
Fecha de la disposición16 de Julio de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 145
CORDOBA, (R.A.) LUNES 19 DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
las instalaciones eléctricas y sanitarias; en el sector existente se deberá
colocar cielorrasos en pasillos y adecuar la sala de armas; en sector de
caso se deberá redistribuir paneles divisorios y la incorporación de sanita-
rios para discapacitados y baños individuales; se deberán agregar nuevas
ocinas; en la nueva redistribución de locales se cambió la ubicación de la
cocina por lo que se deberán modicar las instalaciones de agua, gas, piso
y revestimientos; y sobre calle Tucumán, se deberá realizar dos nuevas
accesos con sus correspondientes rampas.
QUE informa además que el monto de los Trabajos Modicatorios por
Demasías asciende a $ 3.197.104,19 con una incidencia del 29,77% y un
monto de Economías de $ 697.751,93 con una incidencia del 6,50%. Ex-
presa que no existen antecedentes de otro pedido de trabajo adicional por
modicación de obra en curso pendiente de aprobación. Señala que el
plazo previsto de ejecución es de sesenta (60) días siendo el avance certi-
cado actual de obra del 83,78%.
QUE a fojas 118, obra Documento Contable confeccionado por la Di-
rección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas, iden-
ticado como Nota de Pedido Nº 2021/000183, afectándose al presente
Ejercicio Presupuestario Año 2021 el monto de Pesos Dos Millones Cua-
trocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cincuenta y Dos con veintiséis
centavos ($ 2.499.352,26) para la atención del gasto que demandará la
contratación de los trabajos modicatorios por demasías y economías.
QUE a fojas 105/111 consta copia de la Resolución N° 092/21 de esta
Secretaría, por cuyo intermedio se dispusiera la ampliación del plazo de la
obra hasta el día 15.08.2021.
QUE se expide a fs. 127/128 el área Legales de esta Secretaría me-
diante Dictamen N° 177/21 señalando los trabajos propuestos resultan en
Modicaciones de Obra por Demasías y Economías, correspondiendo su
encuadre en la hipótesis tipicada por los arts. 40 y 41 de la Ley de Obras
Públicas N° 8614, que implican el ejercicio de la prerrogativa modicato-
ria, deducible de la misma naturaleza del contrato administrativo de obra
pública, por lo que resulta competencia de esta Secretaría, dictar el Acto
Administrativo que apruebe lo actuado.
QUE concluye en su dictamen que atento las constancias de autos, las
previsiones de los arts. 40 y 41 de la Ley de Obras Públicas N° 8614, puede
dictarse Resolución aprobando lo actuado y adjudicando a la Empresa IM-
BAL S.A. la ejecución de los Trabajos Modicatorios Nº 1 por Demasía de
Obra por el monto de Pesos Tres Millones Ciento Noventa y Siete Mil Cien-
to Cuatro con diecinueve centavos ($ 3.197.104,19) y por Economías por
las suma de Pesos Seiscientos Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta
y Uno con noventa y tres centavos ($ 697.751,93), montos que fueran cal-
culado a valores contractuales correspondientes al mes de Julio del 2017.
EL SECRETARIO DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR los Trabajos Modicatorios Nº 1 por Dema-
sías y Economías en la obra: “Refuncionalización del edicio de la Guardia
Motorizada de Gendarmería Nacional para el funcionamiento del Escua-
drón Vial de Villa María – Loc. Villa María – Dpto. General San Martín”,
consistentes en: 1) nuevas ocinas para sector de antecedentes y chajes;
2) salas de espera en sector de jefatura y Unidad Judicial; 3) Nuevas oci-
nas para la Unidad Judicial; 4) Depósito para Secuestros; 5) Ocina para
policía Barrial; 6) Sala de capacitaciones; 7) Sanitarios en sector Jefatura y
Unidad Policial; 8) Sala de Armas, Sala de Seguridad y Cámaras; y 9) Ser-
vicios sanitarios con accesibilidad; , estableciéndose un plazo de ejecución
de SESENTA (60) días, conforme las razones expresadas en consideran-
dos, las que se dan por reproducidas en esta instancia.
ARTÍCULO 2°: ADJUDICAR la ejecución de los Trabajos Modicatorios
Nº 1 por Demasías y Economías en la obra “Refuncionalización del edicio
de la Guardia Motorizada de Gendarmería Nacional para el funcionamien-
to del Escuadrón Vial de Villa María – Loc. Villa María – Dpto. General
San Martín”, referidos en el artículo primero, a la Empresa IMBAL S.A. por
el importe neto de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVEN-
TA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON VEINTISÉIS
CENTAVOS ($ 2.499.352,26) a valores contractuales correspondientes al
mes de Julio de 2017, con la consecuente suscripción de la enmienda al
contrato de obra y ampliación de la garantía por parte de la mencionada
Empresa.
ARTICULO 3°: IMPUTAR EL EGRESO que demandará la ejecución de
los trabajos modicatorios referidos en artículo primero, conforme lo indica
la Dirección General de Administración del Ministerio de Obras Públicas,
en Nota de Pedido Nº 2021/000183 (fs. 118) – Programa 506-011 – Partida
12.06.00.00 – Obras Ejecución por Terceros del Ejercicio Presupuestario
Vigente Año 2021.
ARTICULO 4°: PROTOCOLICESE, REMITASE a la Dirección General
de Administración de este Ministerio de Obras Públicas, TOME RAZÓN el
Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, NOTIFÍQUESE, PUBLÍ-
QUESE en Boletín Ocial y pase a la División Licitaciones y Contratos, a
su conocimiento y efectos.
FDO.: MANUEL GRAHOVAC, SECRETARIO DE ARQUITECTURA
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Resolución N° 6
Córdoba, 16 de julio de 2021
VISTO: los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021, 550/2021, 646/2021 y
664/2021, del Poder Ejecutivo Provincial y la Resolución N° 2021/SGG-
0000001 ( Protocolo Digital), de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de los citados instrumentos legales, se dis-
puso el otorgamiento de ayudas directas a la Comunidad, en el marco de
la emergencia sanitaria producida por el Coronavirus -COVID-19-, a per-
sonas físicas o jurídicas -con domicilio scal en la Provincia de Córdoba-,
titulares de las unidades económicas allí establecidas.
Que el artículo 2° de los mencionados Decretos Nros. 469/2021,
646/2021 y 664/2021 designó a la Secretaría General de la Gobernación
como autoridad de aplicación, quedando facultada, conforme lo prescriben
sus respectivos artículos 4°, para prorrogar el plazo de vigencia allí esta-
blecido para solicitar las ayudas directas.
Que por Resolución N° 2021/SGG-00000001 (protocolo digital), se dispu-

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