Resolución N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor29 de Marzo de 2021
EmisorPoder Legislativo
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2020
LUNES 29 DE MARZO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 60
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 6
Córdoba, 25 de marzo de 2020
VISTO: La Ley N° 10.618 de Simplicación y Modernización de la Admi-
nistración.
Y CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley Provincial N° 10.618 establece las bases para la
simplicación, racionalización y modernización administrativa, con la nalidad
de propender a la economía, celeridad, ecacia y espíritu de servicio de la Ad-
ministración, garantizando una pronta y efectiva respuesta a los requerimientos
de la ciudadanía y una eciente gestión de los recursos públicos.
Que entre las competencias asignadas a las Secretarías Legislativa,
Administrativa, Técnica Parlamentaria y Coordinación Operativa y Comisio-
nes dependientes de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, en virtud
de lo establecido en los artículos 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 del
Reglamento Interno, se encuentra todo lo relativo a la organización y fun-
cionamiento de la Legislatura Provincial, como así también la gestión de
recursos humanos.
Que, esta gestión viene desarrollando políticas e implementando estra-
tegias tendientes al desarrollo integral del Capital Humano, todo ello en con-
cordancia con lo dispuesto en la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Que asimismo, dentro de los objetivos principales, se encuentra el
desarrollo de la infraestructura tecnológica y el aprovechamiento de los
avances en materia de Tecnologías de la Información y de la Comunicación
(TIC) con la nalidad de favorecer las relaciones con los empleados públi-
cos que se desempeñan en sus distintos ámbitos.
Que a n de propender a la simplicación de las gestiones administra-
tivas y generar una mejora continua en dichos procesos, fue desarrollada e
implementada la plataforma informática “Empleado Digital”, con el objetivo
de proporcionar una herramienta web que permita a los agentes efectuar
diversas consultas y gestiones en tiempo real, así como realizar tareas
vinculadas a la administración y gestión de personal a cargo.
Que en aras de continuar con el proceso de digitalización de los dis-
tintos servicios y actuaciones tendientes a satisfacer el principio de Admi-
nistración Electrónica establecido en el artículo 3 de la Ley N° 10.618 y su
reglamentación, resulta oportuno en esta instancia disponer la obligatorie-
dad, para los agentes legislativos que se desarrollan en el ámbito de la Le-
gislatura de la Provincia de Córdoba, del uso de la Plataforma mencionada.
Que, a través de la Plataforma Empleado Digital – EDI – deberán ges-
tionarse las presentaciones de renuncias, solicitud de licencias, carpetas
médicas e inscripciones a capacitaciones.
Que, asimismo y por los mismos motivos expuestos precedentemente
resulta conveniente establecer, la obligatoriedad de solicitar la graticación
por jubilación a través del citado aplicativo.
PODER LEGISLATIVO
Resolución N° 6 ....................................................................Pag. 1
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N° 18 ..................................................................Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 7 ....................................................................Pag. 2
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos .........................................................Pag. 3
Que, en relación a las solicitudes de licencias, se establece la obligato-
riedad de gestionar las mismas a través de la Plataforma Empleado Digital,
las que serán autorizadas o denegadas por autoridad competente en la
Plataforma mencionada.
Que a los nes de continuar avanzando en la mejora de los procesos
y extender la autorización o denegación digital de licencias y ausentismos
todas las áreas y dependencias del Poder Legislativo, resulta conveniente
en esta instancia habilitar a los agentes y funcionarios que cuenten con
personal a cargo, para que registren dichas acciones en la Plataforma in-
formática “Empleado Digital”.
Que en virtud de profundizar la mejora del servicio de control de au-
sentismo medico de los agentes de la Legislatura de la Provincia de Cór-
doba, y con el n de garantizar procedimientos agiles y ecientes que les
permitan justicar sus inasistencias y lograr una correcta recuperación de
su salud, resulta también oportuno en esta instancia, aprobar el procedi-
miento de solicitud de carpetas médicas y los formularios de Justicación
de Licencia por Enfermedad (F.19 v2) y Junta Médica (F.23 v2).
Por ello, las normas citadas, las facultades y funciones atribuidas por
Reglamento Interno de la Legislatura de Córdoba y las previsiones la Ley
N° 9880 – Estatuto para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia
de Córdoba, y en uso de las atribuciones
LOS SECRETARIOS LEGISLATIVO, ADMINISTRATIVA, TÉCNICO
PARLAMENTARIO Y DE COORDINACIÓN OPERATIVA Y COMISIONES
DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
EN FORMA CONJUNTA RESUELVEN:
Artículo 1º: DISPÓNESE a partir de la fecha del presente instrumento le-
gal, la obligatoriedad para los agentes del Poder Legislativo Provincial de utilizar
la Plataforma Empleado Digital – EDI – y sus aplicativos respectivos a los nes
de gestionar los diferentes trámites tales como, presentación de renuncia a su
cargo, registración de autorización o denegación de licencias y ausentismos,
gestión y control de carpetas médicas e inscripción a capacitaciones.
Artículo 2º: ESTABLÉCESE a partir de la fecha del presente instru-
mento legal, la obligatoriedad para los agentes del Poder Legislativo Pro-

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