Resolucion N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 85
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 5 DE MAYO DE 2017
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“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º APROBAR el “Acta Acuerdo” suscripta con el señor Juan
Pablo DIMOV (D.N.I. N° 18.174.523), en su carácter de apoderado de la
rma PROSERLIM S.R.L. con fecha 14 de febrero de 2017, en concepto de
redeterminación de precios a partir del día 11 de marzo de 2016 hasta el 10
de marzo de 2018, por variación de costos del servicio integral de limpieza
que presta en el inmueble que ocupa este Ministerio de Finanzas, sito en
Av. Concepción Arenal N° 54, de la Ciudad de Córdoba que fuera adjudi-
cado por Licitación Pública N° 047/13 mediante Resolución N° 357/13 y
prorrogado por Resolución N° 035/16, ambas de este Ministerio, la que
junto al Informe Técnico forman parte integrante de la presente Resolución
como Anexo I con dos (2) fojas útiles.
Artículo 2º IMPUTAR el egreso que demande el cumplimiento de la
presente Resolución, por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CUA-
TRO MIL SESENTA Y UNO CON CUATRO CENTAVOS ($ 604.061,04) a
Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, como sigue $ 545.603,52.- al Pro-
grama 150-001, Partida: 3.12.01.00, “Limpieza y desinfecciones” del P.V.,
de acuerdo al siguiente detalle $ 243.573.- por el período 11 de marzo de
2016 al 31 de diciembre de 2016, $ 302.030,52.- por el período: 1 de enero
de 2017 al 31 de diciembre de 2017 y $ 58.457,52.- por el período: 1 de
enero de 2018 al 10 de marzo 2018, como importe futuro.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial y archí-
vese. FDO.: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS
Anexo: https://goo.gl/iCW7MW
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N° 6
Córdoba, 03 de mayo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0473-064914/2017.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Nº 1205/15 y sus modicatorios, el Poder
Ejecutivo instauró un régimen de retención, percepción y/o recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que el citado Decreto en sus artículos 185, 201 y 236 otorga facul-
tades a esta Secretaría para adecuar y/o modicar las bases, alícuotas
y/o montos de las retenciones, percepciones y/o recaudaciones de dichos
regímenes.
Que por medio de la Resolución N° 29/15 de esta Secretaría, sus mo-
dicatorias y complementarias, se reglamentó el citado Decreto incluyén-
dose, entre otros, como Agentes de Percepción del Sector X, a las Áreas
Comerciales no Convencionales (ferias, mercados o similares).
Que conforme las adecuaciones que la política tributaria requiere, re-
sulta conveniente redenir el monto de percepción previsto en el Artícu-
lo 24 de la mencionada Resolución, para el sector Áreas Comerciales no
Convencionales (ferias, mercados o similares) de Pesos Ciento Cincuenta
($ 150,00.-) a Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00.-).
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Uni-
dad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota Nº 26/17 y lo dictaminado por
la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 252/17,
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1° REDEFINIR en Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00.-)
el importe de percepción previsto en el Artículo 24 de la Resolución N°
29/15 de esta Secretaría, sus modicatorias y complementarias.
Artículo 2° La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1°
de Junio del 2017.
Artículo 3° FACULTAR a la Dirección General de Rentas a dictar las
normas que resulten necesarias para la aplicación del presente régimen.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N° 2130
Córdoba, 27 de Abril de 2017.-
VISTO: Lo establecido por el Artículo 17° del Código Tributario vigente
(Ley N° 6006 – T. O. 2015) y modicatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE resulta necesario, oportuno y conveniente optimizar la gestión
de la Dirección General de Rentas, mediante el uso adecuado y racio-
nal de sus recursos, a fin de continuar modernizándola y profundizar la
aplicación de sistemas de trabajo orientados a la mejora continua.
QUE en el sentido antes expresado, considerando la nueva es-
tructura orgánica dispuesta a través del Decreto N° 774/2016, resulta
conveniente ajustar algunas variables que permitan optimizar acaba-
damente el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo de esta
Dirección, maximizando la utilización de sus recursos, el trabajo en
equipo, la integración y capitalización de conocimientos y experiencias
adquiridos.
QUE además, por diversos instrumentos legales se asignaron fun-
ciones al Sr. Carlos Ceferino Koval Yanzi y a fin de garantizar la ope-
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ratividad del mismo y el desempeño de su tarea, es preciso asignar a
dicho Agente las funciones que se establecen en la presente.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejer-
cer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas
y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades y funciones acordadas por
los Artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial vigente, Ley Nº
6006 - T.O. 2015 y modificatorias;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR al Dr. Carlos Ceferino Koval Yanzi –
D.N.I. Nº 25.344.372 las funciones que se detallan a continuación:
* Promover y llevar a cabo la gestión de la Subdirección de Juris-
dicción Gestión Coactiva de la Deuda de la Dirección General de
Rentas respecto de acreencia en instancia judicial, representando
y sustanciando al organismo en el procedimiento de ejecución fis-
cal administrativa con control judicial previsto en la Ley Nº 9024
y sus modificatorias o derivada a dichos fines, como así también
en procesos concursales, falenciales, liquidatorios y todo otro en
sede judicial en el que pudieren existir fondos a favor y/o se deba
resguardar el crédito fiscal.
* Asistir a la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Deuda e ins-
tancias jerárquicas superiores en la programación y toma de de-
cisiones respecto de las materias de su competencia (instancias
de ejecución fiscal, administrativa con control judicial y concursal),
sugiriendo la planificación de recaudación, gestión y condiciones
para demanda, en conjunto con las acciones necesarias para el
resultado esperado.
* Realizar un constante relevamiento y mejora a través de los de-
sarrollos informáticos o acciones administrativas correspondientes
del universo de deuda en estado judicial realizando las acciones
de depuración y control de estudio de títulos previas a la entrega
a la Fiscalía Tributaria Adjunta y recopilando datos para su gestión
y/o inconsistencias, e instando su saneamiento a fin de la optimi-
zación continua del título judicial.
* Colaborar y organizar las definiciones respecto de la emisión de
los títulos de deuda y su entrega a los apoderados, patrocinantes
o a Fiscalía Tributaria Adjunta según el tipo de juicio a iniciar.
* Favorecer el control y optimización de plazos de emisión de títu-
los para demanda y encauzar el tratamiento de universo no ges-
tionable por vía judicial.
* Colaborar en el seguimiento del Procedimiento de Ejecución Ad-
ministrativa con Control Judicial hasta su conclusión controlando y
relevando las medidas cautelares más efectivas y ágiles y eventual
designación de martillero que mejor resguarden el crédito fiscal.
* Efectuar la detección de los concursos y quiebras y remitir los
títulos de deuda al área de Fiscalía de Estado correspondiente, a
efectos de que la misma efectúe la verificación de créditos per-
tinente proveyendo posteriormente a los sujetos concursados o
legitimados los medios para el pago de su acreencia.
* Solicitar al área dependiente de Fiscalía de Estado correspon-
diente información sobre el seguimiento y auditoría de los acuer-
dos preventivos o aquellos que establezcan modalidades de pago
a plazo, procediendo en caso de incumplimiento de los mismos a
requerir a través de dicha instancia la salvaguarda de los intereses
del Fisco en sede judicial.
* Instar la recopilación de las novedades y efectuar la oposición
de la Dirección General de Rentas ante aquellas operaciones
comerciales societarias o personales que registren acreencia a
favor de este organismo, comunicando los conceptos en mora y
efectuando las operaciones pertinentes y acciones tendientes a su
cobro, autorizando el levantamiento de la misma en la oportunidad
correspondiente.
* Tomar conocimiento y participación en las subastas a realizarse
a fines del reclamo del crédito fiscal surgente invocando el privile-
gio de ley en la medida de lo correspondiente.
* Emitir los instrumentos a los fines de imputar las órdenes de
pago o fondos girados en virtud de la participación del Fisco en
cualquier proceso judicial que intervenga o registre montos a su
favor.
* Establecer canales de comunicación e información para optimi-
zar constantemente la tarea –y en especial– entre las órbitas de la
Fiscalía Tributaria Adjunta y Policía Fiscal, Procuración del Tesoro
de la Fiscalía de Estado y los Tribunales Provinciales, Federales
y/o del resto del país en los que pudieren encontrarse radicadas
causas en las cuales se deba resguardar el interés y crédito fiscal.
* Suscribir y/o extender en la etapa procesal oportuna en caso de
mediar solidaridad tributaria y/o por motivos de claridad y/o co-
rrección formal de sujeto u objeto insertos en el mismo los títulos
ejecutivos que resultarán base de la acción para el Juicio de Eje-
cución Fiscal de tributos y acreencias no tributarias administradas
por la Dirección General de Rentas.
* Dirigir la comunicación de la Dirección General de Rentas con
los Sres. Procuradores Fiscales, patrocinantes y/o apoderados
del organismo, brindándoles respuesta a sus peticiones por re-
querimiento sobre la cartera de gestión judicial, como asimismo
solicitar información pertinente sobre el estado del juicio, y comu-
nicarles las cancelaciones o situaciones de interés y soporte a las
gestiones bajo su mandato.
* Notificar al ciudadano las Resoluciones que emanen de su ór-
bita.
* Invitar e intimar en conjunto o alternativamente con la Dirección
de Jurisdicción Gestión de Deuda, por las herramientas de gestión
personalizadas y/o masivas a los contribuyentes y responsables
de los tributos y a los responsables e infractores que adeuden tri-
butos y/o acreencias no tributarias administradas por la Dirección
General de Rentas, al cumplimiento de sus obligaciones.
ARTICULO 2°.- DEJAR sin efecto las funciones asignadas al Agen-
te Dr. Carlos Ceferino Koval Yanzi – D.N.I. Nº 25.344.372, otorgadas
mediante Resolución General Nº 1898/13 (B.O. 15-03-2013) y Resolu-
ción General Nº 1911/13 (B.O. 30-05-2013).
ARTICULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4°.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín
Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO: LIC. HEBER FARFÁN - SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
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“2016 - 2017 Año Brocheriano“
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Resolución N° 23
Córdoba, 26 de abril de 2017
VISTO: El expediente Nº 0033-102888/2017, por el que se gestiona el lla-
mado a Licitación Pública Nº 14/2017, con el objeto de contratar un servicio
de limpieza del inmueble que ocupa la Dirección General de Catastro, Dis-
trito Catastral N° 15, sito en calle Córdoba N° 509 1° piso de la Ciudad de
Bell Ville, por el término de veinticuatro (24) meses, con opción a prórroga
por igual periodo.
Y CONSIDERANDO:
Que puede disponerse el mencionado llamado, aprobando los Plie-
gos de Bases y Condiciones y de Especicaciones Técnicas e Informe de
Orientación a Empresas de Limpieza.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo prescripto por los artícu-
los 7 y 11 de la Ley N° 10.155 este último en concordancia con el artículo
40 de la Ley Nº 10.410 y artículo 7.1 del Decreto N° 305/14 reglamentario
de la Ley N° 10.155, la Nota de Pedido Nº 2017/000134 efectuada por la
Dirección de Jurisdicción Administracióm, lo informado por el Área Con-
trataciones a fs. 19, ambos de esta Dirección General y de acuerdo con lo
dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº
227/17,
LA DIRECTORA GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
R E S U E L V E :
Artículo 1º AUTORIZAR el llamado a Licitación Pública Nº 14/2017, a
realizarse por intermedio de esta Dirección General, con el objeto de con-
tratar un servicio de limpieza del inmueble que ocupa la Dirección General
de Catastro, Distrito Catastral N° 15, sito en calle Córdoba N° 509 1° piso
de la Ciudad de Bell Ville, por el término de veinticuatro (24) meses, con
opción a prórroga por igual periodo.
Artículo 2º APROBAR en todos sus términos los Pliegos de Bases y
Condiciones y de Especicaciones Técnicas e Informe de Orientación a
Empresas de Limpieza que regirán la Licitación autorizada por el Artículo
anterior, los que como Anexos I, II y III con diez (10), tres (3) y dos (2) fojas
útiles respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º El egreso que demande el cumplimiento de la presente
Resolución, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y
CINCO MIL SEISCIENTOS ($ 345.600.-) se imputará a Jurisdicción 1.15
–Ministerio de Finanzas-, de acuerdo con el siguiente detalle: por el perío-
do noviembre-diciembre de 2017, $ 28.800.- al Programa 153-001, Partida
3.12.01.00 “Limpieza y desinfecciones” del P.V., por el período enero-di-
ciembre de 2018, $ 172.800.- y por el período enero-octubre de 2019, $
144.000.-, como Importe Futuro.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO.: MICAELA VANESA SPERANZA, DIRECTORA GRAL. DE COORDINACIÓN
OPERATIVA
Anexo: https://goo.gl/M09Mzs
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 29
Córdoba, 04 de Mayo de 2017.
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano
rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrata-
ciones conforme el artículo 30 de la Ley N° 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de
precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayo-
res garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de
seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes
y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme
surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N° 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N° 32/2014
y complementarias, la Dirección General de Compras y Contrataciones
aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Públi-
ca Provincial y denió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejo-
rar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar los prin-
cipios de transparencia, sustentabilidad y eciencia, resulta necesario y
oportuno incorporar nuevos bienes y servicios subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos
Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministe-
rio de Finanzas mediante Dictamen N° 31 /2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el proce-
dimiento de selección de subasta electrónica los bienes que se detallan:
Código Item Nombre Item
5610150038 ALACENA O BUFETE
5610150015 CAMAS
4229470019 CENTRALES DE MONITOREO MULTIPARAMETRICO
4110450003 DESCONGELADORES DE PLASMA
2410160004 ELEVADORES
4220350005 MARCAPASOS EXTERNO

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