Resolución N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2017
EmisorMinisterio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 43
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 3 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
Resolución N° 6
Córdoba, 13 de febrero de 2017
VISTO: el Expediente Nº 0632-009481/2017 del registro de la Secretaría
de Desarrollo Energético.
Y CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Desarrollo Energético por Resolución N° 14/17
propicia la individualización de los bienes declarados de utilidad pública
para la ejecución de la obra: “PROGRAMA INTEGRAL DE GASODUCTOS
TRONCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SISTEMAS REGIONA-
LES OESTE, PUNILLA II, ANILLO DE CÓRDOBA Y GRAN CÓRDOBA, CEN-
TRO, RUTA 2 Y SURESTE”, según ubicación, planimetría, reportes catastrales
y planilla de individualización de terrenos incorporado como Anexo I de la citada
resolución.
Que el ar tículo 10 de la Ley Provincial N° 10.339 declara de utilidad pública
y sujetos a expropiación todos los inmuebles necesarios para la realización de
las obras que se deban ejecutar en el marco del citado Programa.
Que conforme surge de los términos de la citada Ley, la declaración de
utilidad pública para el desarrollo del Proyecto referenciado ha sido efectuada
en forma genérica, en los términos del artículo 2 de la Ley Provincial N° 6.394,
por lo que resulta necesaria la individualización de los bienes, facultad otorgada
al suscripto.
Que obra intervención de la Dirección General de Planeamiento, Ejecución
y Gerenciamiento de Obras en la cual informa que la obra debe realizarse con
urgencia, y se traslada dicha premura a la liberación de la traza en las parce-
las correspondientes a las instalaciones de supercie, acompañando memoria
técnica, ubicación, planimetría y reportes catastrales obtenidos del Sistema de
Información Territorial, con detalle de los terrenos cuya individualización se pro-
picia.
Que el Área Jurídica de la Dirección General de Planeamiento, Ejecución y
Gerenciamiento de Obras de esta cartera ministerial se expide mediante Dicta-
men N° 14/2017 de fecha 8 de febrero de 2017, señalando que puede el señor
Secretario de Desarrollo Energético propiciar ante el suscripto la individualiza-
ción de los bienes declarados de utilidad pública, destinados al emplazamiento
de las instalaciones de supercie de la obra referenciada.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación,
con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio, y al Consejo General de
Tasaciones de la Provincia, a n de que je el valor máximo en concepto de
indemnización total por el bien a expropiar.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas citadas y lo dictaminado por el De-
partamento Jurídico de este Ministerio bajo el N° 9/2017 y en ejercicio de las
facultades otorgadas por la Ley N° 10.339;
EL MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
R E S U E L V E:
Artículo 1º INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y
sujetos a expropiación para la ejecución de la obra: “PROGRAMA INTEGRAL
DE GASODUCTOS TRONCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA – SIS-
TEMAS REGIONALES OESTE, PUNILLA II, ANILLO DE CÓRDOBA Y GRAN
CÓRDOBA, CENTRO, RUTA 2 Y SURESTE”, según croquis y planilla obrantes
en autos, que como Anexos I y II integran el presente instrumento legal, estable-
ciendo que la identicación de los inmuebles incluye lo que en más o en menos
resulte de los planos de mensura denitiva que se realicen para la ejecución de
la obra, de corresponder.
Artículo 2º DETERMINAR el valor indemnizatorio de los bienes, por
intermedio del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, dese intervención a la Secretaría General de la Gobernación y al
Consejo General de Tasaciones de la Provincia, pase a la Secretaría de Desa-
rrollo Energético a sus efectos.
FDO.: DR. ING. FABIAN LOPEZ, MINISTRO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚ-
BLICOS.
anexo: https://goo.gl/JUDYwd
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
Resolución N° 37
Córdoba, 23 de febrero de 2017
Expediente N° 0135-032988/2016.-
VISTO: este expedien te en el qu e la Secretaría de Vivienda propicia me-
diante Resolución Nº 0021/2017, se deje sin efecto lo actuado con relación a
la Licitación Pública Digital Nº 17/2016, para contratar la ejecución de la Obra:
“CONSTRUCCIÓN DE 141 VIVIENDAS (134 VIVIENDAS TRADICIONALES
Y 7 VIVIENDAS PARA DISCAPACITADOS) UBICADAS EN BARRIO VILLA
CORNÚ – CÓRDOBA – CAPITAL – PROVINCIA DE CÓRDOBA, en el marco
del Programa “TECHO DIGNO” de la Secretaría de Vivienda y Hábitat de la
Nación, con un presupuesto ocial de $ 96.214.300,00.
Y CONSIDERANDO:Que mediante Resolución N° 453 de fecha 29 de
diciembre de 2016, se autorizó el llamado a Licitación Pública Digital para la
contratación de la obra referenciada.
Que luce en autos las constancias de publicación de Edictos en el Portal
Web de Compras Públicas, en el Boletín Ocial, en el Diario Día a Día y las
Circulares Nros. 1 y 2 rubricadas por el Secretario de Vivienda comunicando la
prórroga del mismo hasta nueva disposición
Que la Responsable de Jurisdicción Técnica de la citada Secretaría infor-
ma que por cuestiones técnicas, deben modicarse los Pliegos de Especica-
ciones Técnicas de la obra referenciada, lo que implica una adecuación en la
estructura de costos y en el Presupuesto Ocial de la obra, lo que no resulta
subsanable en este mismo proceso.
Que obra intervención de la Asesoría Jurídica de la citada Secretaría me-
diante Dictamen Nº 079/2017 a través el cual propicia al señor Ministro de Vi-
vienda, Arquitectura y Obras Viales la anulación del procedimiento del llamado
a Licitación Pública Nº 17/16.
Que consecuentemente, luce en autos la Resolución Nº 0021/2017 del Se-
cretario de Vivienda que dispone revocar el procedimiento.
Que obra Dictamen Nº 40/2017 del Departamento Jurídico de este Minis-
terio, en el que expresa que en consonancia con las prescripciones del artículo
31 del Decreto Nº 4758/77, puede dictarse el acto administrativo por el cual se
deje sin efecto el llamado Licitación Pública Digital destinada a la ejecución de
la obra de que se trata.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado
por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el N° 40/2017, y en uso
de sus atribuciones,

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