Resolución N° 6 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 27
CORDOBA, (R.A.), MARTES 7 DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
CIAR S.A., CONSTRUCCIONES DE INGENIERÍA S.A., BOETTO Y
BUTTIGLIENGO S.A. y PABLO AUGUSTO FEDERICO, conforme
Acta Nº 5/2016.
Que la Jefatura de Departamento I Conservación de Pavimentos
de la Dirección Provincial de Vialidad incorpora Planilla Compara-
tiva de las Ofertas presentadas, de la cual surge que la oferta más
conveniente es la perteneciente a la Empresa CIAR S.A., por la
suma de $ 24.406.465,55, que representa un 9% inferior al Presu-
puesto Oficial, manifestando además que dicha firma cuenta con
los antecedentes y la capacidad para la ejecución de la obra.
Que obra en autos el Documento de Contabilidad - Nota de Pe-
dido Nº 2016/001123, en cumplimiento de lo dispuesto por el artícu-
lo 13 de la Ley de Obras Públicas Nº 8614.
Que se glosa el correspondiente Certificado de Habilitación
para Adjudicación de la obra, expedido por el Registro de Cons-
tructores de Obras (artículo 7 del Decreto Nº 8/98 y Resolución
Nº 0002/99 del entonces Ministerio de Obras, Servicios Públicos y
Vivienda).
Que obra Dictamen N° 528/2016 del Departamento Jurídico de
este Ministerio en el que se expresa que, del estudio y análisis de
las presentes actuaciones y en función de lo vertido en autos por
los funcionarios requirentes, considera que la gestión propiciada
encuentra sustento legal en los artículos 7 – inciso b) y 29 de la
Ley 8614 y tratándose de recursos especiales, puede dictarse el
acto administrativo que adjudique la ejecución de la obra referida
conforme las disposiciones de la Ley N° 10.220, autorizando al se-
ñor Presidente de la repartición de origen a suscribir el respectivo
contrato.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictami-
nado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº
528/2016 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa la ejecución de los traba-
jos de la Obra: “TRABAJOS DE BACHEO DE EMERGENCIA EN RUTAS
PROVINCIALES N° 16, Nº 21 Y Nº 15 – PROVINCIA DE CÓRDOBA, con
la empresa CIAR S.A., por la suma de Pesos Veinticuatro Millones Cua-
trocientos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco con Cincuenta y Cinco
Centavos ($ 24.406.465,55).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Veinticuatro Millones Cuatrocientos Seis Mil Cuatrocientos Sesen-
ta y Cinco con Cincuenta y Cinco Centavos ($ 24.406.465,55), conforme
lo indica el Departamento Administración y Personal de la Dirección Pro-
vincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad - Nota de Pedido
Nº 2016/001123, con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Par-
tida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por Terceros, Centro de Costo 0412
– Obras de Emergencia e Imprevistas sin discriminar 504/02 del P.V.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente, previa constitución por
parte de contratista de la correspondiente garantía de cumplimiento y de-
más recaudos de ley.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención a Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tribunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Resolución N° 6
Córdoba, 31 de enero de 2017
VISTO: La necesidad de reglamentar las visitas que reciben los internos
alojados en Establecimientos Penitenciarios en la Provincia, en razón de he-
chos de femicidio y homicidios en cuyos casos la víctima sea una persona
de sexo femenino, por su condición de género.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 8812 nuestra Provincia dispuso adecuar al Régi-
men de la Ley Nacional N° 24660 todas aquellas materias que sean de su
competencia exclusiva.
Que la citada Ley N° 8812 fue reglamentada por el Decreto N° 344/08
el que resulta de aplicación a los internos condenados con sentencia rme
alojados en establecimientos dependientes del Servicio Penitenciario Provin-
cial.
Que en el Anexo II del Anexo Único de dicha normativa, se regula el
régimen de visitas de los referidos internos.
Que de igual manera, a través del Decreto 343/08, se reglamenta el ré-
gimen de visitas de los internos procesados (conf. Anexo II del Anexo Único
de la norma precitada).
Que los recientes casos de femicidio acaecidos en Establecimientos Pe-
nitenciarios de las Provincias de Tucumán y Salta y últimamente en la Ciudad
de Villa María de nuestra Provincia, imponen la necesidad de establecer una
reglamentación especial para el régimen de visitas en su modalidad ordi-
naria y/o visita conyugal, de quienes se encuentran privados de su libertad
en condición de imputados o condenados con o sin sentencia rme por los
delitos tipicados como femicidio, u homicidio en contra de la cónyuge, ex
cónyuge, o la mujer con quien mantuvo una relación de pareja, con o sin
convivencia, o que hubiera sido por odio de género o a la orientación sexual,
identidad de género o su expresión, sea el hecho consumado o en grado de
tentativa.
Que el derecho de los internos a recibir visitas a los nes de su resocia-
lización debe ser armonioso con las especiales necesidades de seguridad
que requieren estos casos, en aras de evitar la repetición de hechos violen-
tos.
Que conforme a lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Estado debe adoptar medidas para proteger la vida e integridad
personal de las personas recluidas en la cárcel, así como las de las perso-
nas que ingresen a la misma, entre ellas las visitas (Cárcel de Urso Bran-
co- Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
fecha 07 de julio de 2004).

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