Resolución N° 598/MAYEPGC/18

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 8 de Mayo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 – AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.º 598/MAYEPGC/18
Buenos Aires, 2 de mayo de 2018
VISTO:
la Ley N° 1218, la Ley Nº 2936 (textos consolidados por Ley N° 5666), las Disposición
N° 4714-DGOEP/2016, N° 4896-DGOEP/2017, el Expediente Electrónico N°
04154753-MGEYA-DGOEP/2017, y;
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio
del recurso de reconsideración incoado por la empresa AD POINT S.A, contra los
términos de la Disposición N° 4714- DGOEP/2016, por la cual se denegó la solicitud
de permiso para la colocación de un (1) aviso en cartelera porta afiche simple en la
calle AV. General Iriarte 2351;
Que el dispositivo solicitado contraviene lo establecido en el Art. 12 de la Ley N° 2936,
toda vez que en dicha parcela, por su zonificación, se encuentra prohibida la
colocación de la publicidad sobre vallas;
Que en este sentido se dictó la Disposición N° 4714-DGOEP/2016, mediante la cual el
Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la
solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General
Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos
publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida;
Que mediante el Informe N° 04154488-DGOEP/2017 obra el recurso de
reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa AD POINT S.A.,
contra los términos de la Disposición N° 4714-DGOEP/2016;
Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas
necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que
resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida,
mediante la Disposición N° 4896-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de
reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 23 de febrero
del corriente;
Que con fecha 1 de marzo del corriente, se le notificó a la empresa AD POINT S.A.
que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los
fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio;
Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 111 de la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad (T.O. Ley N° 5666), no han sido
ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico;
Que la finalidad del art. 12 de la Ley N° 2936 radica esencialmente en evitar la
contaminación visual, promover el emplazamiento de dispositivos publicitarios
conforme a las normas vigentes y proveer a la protección del ambiente urbano y el
ornato de la infraestructura publicitaria;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº
11228311-DGAIP/2018, mediante el cual expresa que "...la aplicación de la norma al
caso en análisis no ha merecido cuestionamiento alguno por parte del recurrente, por
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5368 - 08/05/2018

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