Resolución N° 598-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.º 598/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria
Nº 51/2002, el Acta de Directorio 667del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
3562/EURSPCABA/2015, incorporado al Expediente Nº 1475/EURSPCABA/2015,y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, los Expedientes 3562/EURSPCABA/2015 y Nº 1475/EURSPCABA/2015se
inician a raíz delas denuncias efectuadas por la Comuna 10 y la Sra. Norma
Cabavuchi en el mes de marzo de 2015 por Ausencia del Servicio de Barrido, en la
denominadaZona 4 a cargo de la empresa Níttida - Ecohábitat SA y otra UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSPla Ausencia del Servicio de Barrido, conforme
Título Tercero, Anexo III Servicio de Barrido y Limpieza de Calles, Punto 8del Pliego
de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la
Contratación de los Servicios de Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a 10 se labró el Acta de Fiscalización Nº 119441/ERSP/2015, del día26/03/2015,
la cual expresa que en la calle Moliere del 801 al 899 se detectó Ausencia del Servicio
de Barrido;
Que, a fs. 9 se labró el Acta de Fiscalización Nº 118676/ERSP/2015, del
día16/03/2015, la cual expresa que en la calle White 400 se detectó Ausencia del
Servicio de Barrido;
Que, a fs. 12/13 del Expediente 3562/EURSPCABA/2015 y a fs. 13/14 del Expediente
1475/EURSPCABA/2015,el Área Técnica en sus Informes Preliminares
1951/ACA/2015 y 1069/ACA/2015recomienda el inicio del correspondiente sumario.
Consecuentemente, a fs. 16 del Expediente 3562/EURSPCABA/2015 y a fs. 17 del
Expediente 1475/ EURSPCABA/2015 la Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso
dispuso la apertura del sumario, notificando a fs. 19 del Expediente
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5349 - 09/04/2018

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