Resolucion N° 89/09

EmisorDireccion R.e.P.R.i.V.-R.e.P.a.R.
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2009

RESOLUCION N° 89/09

Mendoza, 14 de mayo de 2009

Visto: el Expte. 11311-M-08-00106 y

CONSIDERANDO:

Que en las citadas actuaciones se acumulan antecedentes reunidos a la empresa Ghendra, en razón de observarse que presta servicios de seguridad pese a encontrarse inhabilitada para ello.

Que en fecha 24/08/08, según Acta agregada a fs. 02), fue detectada la presencia de tres personas cumpliendo funciones de seguridad en un evento desarrollado en el Centro de Congresos y Exposiciones, careciendo todos ellos de la habilitación pertinente. De averiguaciones posteriores surge que lo hacían por cuenta de la empresa Ghendra, de propiedad de Edgardo Luis Rivas según sus propias manifestaciones.

Que en esas circunstancias, el Sr. Rivas exhibe ante el personal policial actuante la Resolución recaída en Expediente 3924-G-04-00105, por la que oportunamente Ghendra fue habilitada en el marco de la Ley 6441 y su normativa complementaria.

Que en fecha 01/08/07, en virtud de haberse observado por parte de esa prestadora la comisión de múltiples infracciones al marco legal vigente para su actividad, la misma (conjuntamente con sus directivos, el nombrado Sr. Rivas y Félix Cantalicio Arroyo) fue inhabilitada por veinte años, mediante Resolución N° 1014-S-07 emanada del Sr. Ministro de Seguridad. A la fecha dicho acto administrativo se encuentra firme, habiendo sido objeto de sendos rechazos sustanciales los respectivos Recursos de Revocatoria (Resolución 2157-S-07) y Jerárquico (Decreto 491/09) interpuestos por la sancionada.

Que se tiene entonces que los inhabilitados quebrantaron aquella disposición dictada por autoridad competente, con el agravante que el ciudadano Rivas -a sabiendas de su situación ante el Organismo de Control- exhibió documentación engañando en su buena fe al personal policial actuante, en virtud que aquella autorización había sido definitivamente cancelada.

Que según constancia a fs. 04-07) el contratante del servicio fue notificado de estas circunstancias, ante lo cual contrató para esa cobertura a otra empresa, en este caso debidamente habilitada. Ante ello, se considera que el tomador del servicio -también burlado en su buena fe por los integrantes de Ghendra- regularizó su situación al tomar conocimiento de la falta, por lo cual no le son de...

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