Resolucion n° 597-H

EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 0007

RESOLUCION N° 597-H

Mendoza, 29 de junio de 2006

Visto el Expediente N° 1085-D-06-01027 y el estado de cuenta de las Municipalidades de la Provincia en relación a la ejecución de las participaciones que les corresponden en los impuestos nacionales, provinciales y regalías, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 111° de la Ley N° 7490 se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2006, el régimen de participación municipal previsto en la Ley N° 6396 y sus modificatorias;

Que se han aplicado provisoriamente los índices de distribución secundaria de participación municipal fijados para el ejercicio 2005, mediante Resolución N° 376-H-05, de conformidad a lo que dispone el régimen aludido;

Que el Decreto N° 1/04 establece que la distribución de las regalías petrolíferas y gasíferas se efectúa en base a índices mensuales, que se fijan en proporción directa a la producción de cada departamento correspondiente al antepenúltimo mes respecto del cual se efectúa dicha distribución. Conforme a ello, en la presente norma legal se fijan los correspondientes al mes en curso;

Que se ha determinado para cada Municipio la suma correspondiente al Fondo Anticíclico Municipal del segundo trimestre del presente ejercicio, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10° de la Ley N° 7314 y los artículos 4° del Decreto-Acuerdo N° 1671/05 y 40° del Decreto-Acuerdo N° 353/06;

Que del análisis de la liquidación practicada de acuerdo a los términos previstos en el régimen mencionado surge que las Municipalidades registran saldos favorables correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de este ejercicio;

Que se ha estimado el monto de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al período comprendido entre los meses de febrero y junio, en virtud de que la registración contable de este recurso no se encuentra actualizada;

Que en oportunidad de contar con la pertinente certificación de recursos emitida por Contaduría General de la Provincia, se procederá a efectuar el ajuste de la presente liquidación.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Fíjense para el mes de junio de 2006, los índices de distribución entre las Municipalidades de la Provincia de los recursos que les corresponden en concepto de participación en la recaudación efectiva de las regalías petrolíferas y gasíferas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 6396 y sus...

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