Resolución N° 200/GCABA/AGIP/09

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2009

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 200/ GCABA/ AGIP/ 09

MODIFICA ALÍCUOTA APLICABLE - AGENTES DE RETENCIÓN - PERCEPCIÓN AL CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO - LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN LA CABA - COMPRENDIDOS TÉRMINOS LEY N° 2511- SUPERACIÓN TOPE DE INGRESOS ARTÍCULO 141 INCISO 25° CÓDIGO FISCAL VIGENTE - NO ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN IMPOSITIVA

Buenos Aires, 06/04/2009

VISTO: la Ley N° 2.511 (BOCBA N° 2.831) reglamentada por el Decreto N° 1.321/08

(BOCBA N° 3060), y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo en el artículo 27 se establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las leyes nacionales Nros. 25.467 y 25.856;

Que por otra parte en el Anexo I del Decreto, cuando se reglamenta el artículo 27 de la Ley N° 2511 dispone que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3.092) modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2008)

establece en el inciso 25 del artículo 141, que los ingresos de procesos industriales,conforme lo establecido en el 1° y 2° párrafos del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2009, se encuentran exentos en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos ($20.000.000) anuales;

Que en consecuencia, los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el

párrafo precedente pero cuyos ingresos anuales superen el monto de veinte millones

de pesos ($20.000.000) deberán liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos con la

alícuota del uno por ciento (1%), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el inciso b)...

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