Resolución N° 200/GCABA/AGIP/09
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 6 de Abril de 2009 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 200/ GCABA/ AGIP/ 09
MODIFICA ALÍCUOTA APLICABLE - AGENTES DE RETENCIÓN - PERCEPCIÓN AL CERO PUNTO SETENTA Y CINCO POR CIENTO - LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES EN LA CABA - COMPRENDIDOS TÉRMINOS LEY N° 2511- SUPERACIÓN TOPE DE INGRESOS ARTÍCULO 141 INCISO 25° CÓDIGO FISCAL VIGENTE - NO ALCANZADOS POR LA EXENCIÓN IMPOSITIVA
Buenos Aires, 06/04/2009
VISTO: la Ley N° 2.511 (BOCBA N° 2.831) reglamentada por el Decreto N° 1.321/08
(BOCBA N° 3060), y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo en el artículo 27 se establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las leyes nacionales Nros. 25.467 y 25.856;
Que por otra parte en el Anexo I del Decreto, cuando se reglamenta el artículo 27 de la Ley N° 2511 dispone que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que la Ley N° 2.997 (BOCBA N° 3.092) modificatoria del Código Fiscal (t.o. 2008)
establece en el inciso 25 del artículo 141, que los ingresos de procesos industriales,conforme lo establecido en el 1° y 2° párrafos del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria para el año 2009, se encuentran exentos en tanto estos ingresos no superen los veinte millones de pesos ($20.000.000) anuales;
Que en consecuencia, los sujetos que desarrollan las actividades señaladas en el
párrafo precedente pero cuyos ingresos anuales superen el monto de veinte millones
de pesos ($20.000.000) deberán liquidar el impuesto sobre los Ingresos Brutos con la
alícuota del uno por ciento (1%), siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el inciso b)...
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