Resolución N° 1018/GCABA/MDUGC/08
Firmantes | Chaín |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N° 1018/ GCABA/ MDUGC/ 08
SE APRUEBA ACTA ACUERDO - LICITACIÓN PÚBLICA N° 350-07 - LATINOCONSULT SA - REVISIÓN DEL PROYECTO E INSPECCIÓN DE OBRAS DEL TÚNEL VEHICULAR DE E BONORINO CON VìAS DEL EX FFCC BELGRANO - RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRA
Buenos Aires, 30/12/2008
VISTO: el Expediente N° 11.086/2007, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 663/07 fue adjudicada a la empresa contratista CONSTRUERE INGENIERIA S.A. la ejecución de la obra: “Cruce bajo nivel de calle Bonorino y Vías del FFCC Metropolitano (ex Belgrano Sur) habiéndose fijado como fecha de inicio el día 19 de Junio de 2007 y plazo de contrato 270 días;
Que por Expediente N° 11.086/2007 tramitó el procedimiento de Licitación Pública N° 350/2007, con el objeto de contratar los servicios de consultoría para la “Revisión del Proyecto e Inspección de Obras del Túnel Vehicular de E. Bonorino con vìas del ex FFCC Belgrano”
Que mediante Resolución N° 176-MPyOP-2007 fueron aprobados los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares,
Que en cumplimiento del Decreto 1.825-GCBA-97, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;
Que mediante Resolución N° 176-MPyOP-2007, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 350/2007, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064,
Que por Resolución 467-MPyOP-2007 fue aprobada la Licitación Pública N° 350/07, Expte N° 11.086/07 y se adjudicó a la firma LATINOCONSULT S.A. la : “Revisión del Proyecto e Inspección de Obras del Túnel Vehicular de E. Bonorino con vìas del ex FFCC Belgrano”, por el monto total de la oferta de PESOS SETECIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 719.576,00); con un plazo de ejecución de ocho (8) meses y el Plazo del Período de garantía de doce (12) meses, a partir de la orden de comienzo de las tareas.
Que mediante Resolución N° 514-MPyOP-2007 se rectificó el artículo 2° de la Resolución N° 467-MPyOP-2007, estableciendo que el plazo de ejecución de ocho (8) meses serán contados a partir de la orden de comienzo de las tareas y un plazo de garantía de doce (12) meses, computados a partir de la recepción provisoria de los trabajos.
Que en fecha 02 del mes de...
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