Resolucion N° 591 -i-

EmisorMrio. Infraestructura
Fecha de la disposición 8 de Septiembre de 2015

RESOLUCION N° 591 -I-

Mendoza, 8 de setiembre de 2015

Visto el Expediente N° 2802-D-2015-30093-E-0-3; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado en la referencia obra la decisión de la autoridad administrativa de suscribir convenios individuales en cada obra, de reprogramación de plan de trabajos, curva de inversiones y plazo; a su vez en obras que se encuentran adjudicadas (con o sin contrato) sin inicio de ejecución, convenios de desplazan en el tiempo ya sea la firma del contrato, o bien el, acta de inicio correspondiente.

Que al respecto consta en autos el memorándum, de fecha 27 de julio del año 2015 suscripto por el Señor Ministro y la Señora Directora de Administración de este Ministerio, en el cual exponen brevemente la razón de su decisión.

Que en tal sentido la Asesora de Gabinete en su dictamen de fojas 4/13 señala que basado en un hecho de la realidad (no contarse con la ley de leyes del ejercicio - hecho público y notorio) la autoridad resuelve reprogramar la obra.

Que al respecto Eduardo Mertehikian ("Cuestiones de Control de la Administración Pública") hace tener presente que la verificación de los hechos involucrados invocados por la Administración Pública se encuentran involucrados en los elementos causa y motivación del acto administrativo a emitirse de allí la trascendencia de su análisis.

Que este hecho notorio en la Provincia de Mendoza es la causa fuente o las "razones de hecho" que conforme a la ley de procedimiento local debe estar presente en el acto administrativo para que el mismo no resulte viciado (conf. Arts. 39, 50, 68, 69 y cctes).

Que esta cuestión tiene relevancia porque al decir del máximo tribunal provincial "que no es apreciación privativa de la administración desconocer ni omitir lo que la realidad exhibe y denuncia en forma manifiesta. La misma irregularidad se repite si agrega un elemento o hecho que la realidad demuestra que no existe o está ausente. No es patrimonio de la Administración Pública declarar la existencia de aquello que no existe o declarar la inexistencia de un hecho, cosa o conducta que se presenta como objeto real y vigente." (Considerando 3 de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza en la causa "Establecimiento Metalúrgicos Dobe S.C.A. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/A.P.A., de fecha 21/9/1998). Como es sabido es necesario comprobar que los hechos, elementos y situaciones que la Administración tiene por...

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