Resolución N° 591/CDNNYA/22

EmisorConsejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 591/CDNNYA/22
Buenos Aires, 12 de mayo de 2022
VISTO: Las Leyes Nacionales Nº 20.416 y N° 24.588, la Ley N° 114 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos PEN N° 210/89 y N° 1.523/68, el Expediente
Electrónico N° 17512653-GCABA- DGRPJ/22, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en materia de promoción y protección de los derechos de
niños, niñas y adolescentes, y el cual goza de autonomía técnica y administrativa y
autarquía financiera;
Que en fecha 20 de septiembre de 2016 se suscribió el “Convenio de Transferencia de
Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, celebrado entre la Secretaría Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otra
cuestiones, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el Cuerpo Especial de
Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/89;
Que el CESyV se encuentra bajo la órbita de la Dirección General de Responsabilidad
Penal Juvenil de este Consejo y tiene como función primaria la de intervenir y
custodiar interdisciplinariamente a los/as adolescentes que se encuentren en los
dispositivos institucionales en cumplimiento de medidas dispuestas por la Justicia
Penal Juvenil, así como también la de acompañar, en ocasión en que los/as
mencionados/as jóvenes deban ser trasladados/as fuera de dichos dispositivos, todo
ello, con arreglo a las directivas que se les impartan y observando para con la
población confiada en su custodia un tratamiento respetuoso de los derechos
humanos;
Que la dinámica de la actividad que se desarrolla en los dispositivos destinados a
los/as adolescentes en conflicto con la Ley Penal requiere la adopción de medidas
expeditivas y ligadas a la operatoria del sistema, que permitan asegurar la continuidad
y eficiencia de los servicios a cargo del CESyV;
Que por el Decreto PEN Nº 210/89 se aprobó el Estatuto y Escalafón para el personal
que integra el CESyV, el cual prevé en su artículo 7º que las disposiciones de la Ley
Nacional N° 20.416, Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, resultarán de
aplicación supletoria, toda vez que sea necesario completar o aclarar las normas
contenidas en el Estatuto y Escalafón para el personal que integra el CESyV;
Que mediante IF-2022-17528898-GCABA-DGRPJ, el titular de la Dirección General de
Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo informa que por Carta Documento N°
177415404-AR del Correo Argentino, entregada en fecha 05 de abril de 2022, se
intimó al agente Edgar Ariel Acevedo, CUIL N° 23-32088305-9, dependiente del
CESyV, para que justificara sus inasistencias a su lugar de trabajo, teniendo en cuenta
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6378 - 16/05/2022

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