Resolución Nº 590/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 33455254/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la

calle José Antonio Cabrera N° 3041/43/47, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a "VIVIENDA MULTIFAMILIAR"

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 31.72 m2 los cuales 18.35

fueron ejecutados en forma reglamentaria (5° piso: Balcones - SUBSUELO: Sector

Sala de Máquinas - Sector Bauleras Sector Medidores Eléctricos ) en tanto que

13.37 en forma no reglamentaria (Muro divisorio a vacío 1° a 7° piso) y según surge

del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas s/N° de Orden 4 Pág. 1/12 (PLANO-2015-32887819-

DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ N° de Orden 70

(PLANO-2017-17665808-DGROC), con destino "VIVIENDA MULTIFAMILIAR".

Que obra s/N° de Orden 26 Pág. 5 y 6/8 (RE-2016-26192164-DGROC) la Memoria e

Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que

interviene en el trámite de regularización.

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los preceptos establecidos en el

Título V del Código Civil; según consta N° de Orden 3 Pág. 38 y 39/103 (RE-2015- Artículos 1 y 2

32887494- -DGROC),

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos

que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Articulo. 4.1.1. "

Invade espacio Urbano" del Código de la Planeamiento Urbano.

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

N° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de N° de Orden 71 Pág. 2/3 (IF-2017-17670575-

DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el

resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de

habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la

declaración jurada del profesional interviniente s/N° de Orden 26 Pág. 5 y 6/8 (RE-

2016-26192164-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR