Resolución N° 59/OGDAI/19

EmisorVicejefatura de Gobierno
Fecha de la disposición13 de Mayo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 59/OGDAI/19
Buenos Aires, 28 de marzo de 2019
VISTOS: La Ley N°104 (texto consolidado por Ley N°6.017), los Decretos N°260/17,
N°427/17, N°432/17 y N°13/18, y los expedientes electrónicos EX-2019-06927123-
GCABA-MGEYA y EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA;
CONSIDERANDO:
Que, mediante las presentes actuaciones, tramita el reclamo iniciado el 26 de febrero
de 2019, en los términos del artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017), por Dalile
Antúnez, en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ),
contra la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, que depende de la
Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa del Ministerio de
Educación e Innovación, cuyo número de referencia es EX-2019-06927123-GCABA-
MGEYA, que fuera interpuesto en relación al pedido de acceso a la información
pública que oportunamente tramitara en EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA;
Que, conforme a lo dispuesto por los incisos a), c), d) y f) del artículo 26, de la Ley
N°104 (t.c. Ley N°6.017), son atribuciones del Órgano Garante del Derecho de Acceso
a la Información supervisar de oficio el efectivo cumplimiento del derecho de acceso a
la información pública por parte de los sujetos obligados, recibir y resolver los
reclamos que ante él se interpongan, mediar entre los solicitantes de información y los
sujetos obligados, y formular recomendaciones vinculadas al cumplimiento de la
normativa, a la mayor transparencia en la gestión, y al cumplimiento del ejercicio del
derecho de acceso a la información pública, entre otras funciones;
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley N°104 (t.c. Ley N° 6.017),
aquellas personas que han realizado un pedido de acceso quedan habilitadas a
interponer un reclamo ante este Órgano Garante del Derecho de Acceso a la
Información, dentro de un plazo de quince días hábiles contados desde la notificación
de la respuesta o desde el día hábil inmediato posterior a que haya vencido el plazo
para responder la solicitud, con la finalidad de iniciar una instancia de revisión, en el
caso de denegatoria expresa o tácita de una solicitud de información presentada,
según disponen los artículos 12 y 13 de la Ley N°104 (t.c. Ley N°6.017);
Que, el 28 de diciembre de 2018, la asociación civil solicitante, a través de su
apoderada y presidente, presentó un pedido de acceso a la información pública
obrante en el EX-2018-35363430-MGEYA-MGEYA, que dirigió al Ministerio de
Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del que
solicitó se le provea (1) expediente identificado por su número; (2) tres informes
identificados por su número, referidos en la Res. N°4055/18; (3) (4) (5) y (6) matrícula
de estudiantes que asistieron durante 2018, 2017, 2016 y 2015 a las escuelas que
dictan los planes creados por el Decreto N°853/1974 y Res. N°1780/SED/02,
desagregada por escuela, indicando dirección del establecimiento y distrito escolar,
como así también (7) el número de inscriptos para 2019, desagregado de la misma
manera;
Que, igualmente, requirió que se le brinde (8) el listado de las escuelas que dictan
planes de educación de educación entre las 18 y las 22 horas, para alumnos a partir
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5615 - 13/05/2019

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