Resolución N° 59/MJGGC/20

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición21 de Enero de 2020
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 59/MJGGC/20
Buenos Aires, 16 de enero de 2020
VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes Nros. 70 (Texto
consolidado por Ley 6.017), 6.292, los Decretos Nros. 1000/99, 463/19, 136/19, la
Disposición N° 24/DGOGPP/11, el Expediente Electrónico N° 1675690-GCABA-
DGGEDOC/20, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 98 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, establece que el
“Jefe de Gobierno y el Vicejefe duran en sus funciones cuatro años y puede ser
reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo“;
Que el art. 104 inc. 9. de la carta magna establece que son atribuciones y facultades
del Jefe de Gobierno nombrar a los funcionarios y agentes de la administración y
ejerce la supervisión de su gestión;
Que por Decreto N° 136/19, se designó al señor Galo Russmann, D.N.I. N°
24.765.262, CUIL N° 20-24765262-1, como Director General Proyectos Tecnológicos y
Gestión Documental dependiente de la Secretaría Legal y Técnica;
Que en atención a la finalización de la gestión de gobierno correspondiente al periodo
2015-2019, el mencionado funcionario ha realizado la presentación del informe final de
gestión;
Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente
del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley N° 70, en su artículo 25, establece que los responsables de programas y
proyectos y sus superiores jerárquicos cuando se alejen de sus cargos, deben
redactar un informe final sobre su gestión;
Que por el Decreto N° 1.000/99, se aprobó la reglamentación de la Ley N° 70, cuyo
artículo 14 dispone que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto tiene a su cargo
establecer las características y el alcance del informe final sobre la gestión de los
funcionarios responsables de Programas y Proyectos que se alejen de sus cargos;
Que por Disposición N° 24/DGOGPP/11, la Dirección General Oficina de Gestión
Pública y Presupuesto aprobó la reglamentación que se aplica para la presentación del
informe final de gestión, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 70;
Que la referida Disposición en su anexo establece que la aprobación del informe final
de gestión debe ser efectuada por la máxima autoridad de la jurisdicción o entidad, o
por el Jefe de Gobierno en el caso de los Ministros y Secretarios del Poder Ejecutivo;
Que en atención a la modificación organizativa del Poder Ejecutivo y en virtud del
artículo N° 16 de la Ley N° 6.292 que le atribuyó al Jefe de Gabinete de Ministros la
competencia para efectuar el control de gestión del Gobierno de la Ciudad, resulta
procedente dictar el acto administrativo que apruebe el mencionado informe final de
gestión, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 70.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5784 - 21/01/2020

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