Resolución Nº 59/GCABA/CDNNYA/17
Firmantes | Leguizamón |
Emisor | F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES |
VISTO:
Las Leyes Nros. 114 y 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°
1550/2008, el Expediente Electrónico N° 01.809.438/MGEYA-DGSAP/2017, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el
Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su
cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y
protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y
administrativa y autarquía financiera;
Que mediante el Decreto 1550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia
sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado
por Ley N° 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no
podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;
Que por el Expediente Electrónico N° 01.809.438/MGEYA-DGSAP/2017 la agente
Marisol Lorena Fons, F.C. N° 470.010, CUIL N° 27-24494616-5, quien cumple
funciones en el Departamento de Atención Transitoria, dependiente de la Dirección
General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, solicitó mediante nota
obrante como IF N° 01.820.858/DGSAP/2017, licencia sin goce de haberes a partir del
15 de enero del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida
presupuestaria 2015.0060.D-A-03 de este Consejo;
Que motiva tal solicitud la necesidad de la mencionada agente de estar al cuidado de
su padre, el cual deberá someterse a una intervención quirúrgica de alto riesgo y su
situación actual no le permite contar con ayuda para cubrir sus necesidades y
respectivos cuidados;
Que por su parte, la titular de la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente de este Consejo ha tomado la debida intervención, no habiendo
formulado objeciones al respecto, conforme se desprende de la providencia obrante en
los presentes como PV N° 01.829.304/DGSSP/2017;
Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en su capítulo VI establece el
régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en
el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme lo establecido en el Artículo...
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