Resolución Nº 59/GCABA/CDNNYA/17

FirmantesLeguizamón
EmisorF/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

VISTO:

Las Leyes Nros. 114 y 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N°

1550/2008, el Expediente Electrónico N° 01.809.438/MGEYA-DGSAP/2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el

Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su

cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y

protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y

administrativa y autarquía financiera;

Que mediante el Decreto 1550/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia

sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado

por Ley N° 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no

podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;

Que por el Expediente Electrónico N° 01.809.438/MGEYA-DGSAP/2017 la agente

Marisol Lorena Fons, F.C. N° 470.010, CUIL N° 27-24494616-5, quien cumple

funciones en el Departamento de Atención Transitoria, dependiente de la Dirección

General de Servicios de Atención Permanente de este Consejo, solicitó mediante nota

obrante como IF N° 01.820.858/DGSAP/2017, licencia sin goce de haberes a partir del

15 de enero del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida

presupuestaria 2015.0060.D-A-03 de este Consejo;

Que motiva tal solicitud la necesidad de la mencionada agente de estar al cuidado de

su padre, el cual deberá someterse a una intervención quirúrgica de alto riesgo y su

situación actual no le permite contar con ayuda para cubrir sus necesidades y

respectivos cuidados;

Que por su parte, la titular de la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente de este Consejo ha tomado la debida intervención, no habiendo

formulado objeciones al respecto, conforme se desprende de la providencia obrante en

los presentes como PV N° 01.829.304/DGSSP/2017;

Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en su capítulo VI establece el

régimen de licencias aplicables al personal de la administración que se desempeña en

el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que conforme lo establecido en el Artículo...

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