Resolución N° 59 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor13 de Marzo de 2017
EmisorDirección General de Transporte
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 49
CORDOBA, (R.A.), LUNES 13 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
jor transitabilidad y seguridad; obteniendo mayor economía del transporte
para el usuario y para la Provincia, basado esto en un importante ahorro
administrativo, gran agilidad y versatilidad en la adjudicación, ejecución ,
cómputo y certicación de los trabajos.
Que el contrato se regirá por el sistema Modular de Certicación de obra
lo cual posibilitará una gran agilidad operativa, para la ejecución de las
mismas, como también realizar una serie de trabajos menores de pequeña
cuantía, imprescindibles en función de un mantenimiento preventivo, o ten-
dientes a una consolidación denitiva del tramo.
Que se ha incorporado en autos la documentación técnica para la presente
obra, consistente en: Memoria Descriptiva, Pliego General de Especica-
ciones para el Mantenimiento del Tránsito y Medidas de Seguridad, Pliego
Particular de Condiciones, Pliego Complementario de Condiciones, Pliego
Particular de Especicaciones Técnicas, Nómina de ubicaciones de cami-
nos y la planimetría correspondiente, descripción de los Ítems del Contrato,
Presupuesto Ocial y Listado de Planos con la Descripción Técnica de las
tareas a realizar, lo que ha sido aprobado por el Directorio de la Dirección
Provincial de Vialidad mediante Resolución N° 922/2016.
Que el Departamento I Conservación Caminos de Tierra de la referida Di-
rección informa la cantidad total de módulos necesarios, el costo de cada
uno de ellos, el plazo de obra y que los trabajos se ejecutaran a través de
los consorcios camineros subcontratistas integrante del Consorcio Cami-
nero Regional N° 06 de conformidad a la previsión del artículo 15 ap. 4
y 6 del Pliego Particular de Condiciones; debiéndose al efecto acreditar
oportunamente la incorporación como integrantes del citado Consorcio Re-
gional, del Consorcio N° 420 –El Crispin.
Que el citado Departamento maniesta que “…el Consorcio Caminero
Regional reúne las condiciones técnicas, jurídicas y operativas para ser
el adjudicatario de la obra de mantenimiento de las redes sin pavimentar
aludidas, y sería la forma más efectiva y ágil de atender las mencionadas
redes.” “(…) éste modo de contratación, va a producir un signicativo aho-
rro económico, del proceso administrativo, celeridad, eciencia y ecacia,
basado en el concurso activo y concertado de varios consorcios, para rea-
lizar una función única de conservar, cuyo efecto es superior a la suma de
efectos individuales”.
Que en autos el Presidente del Consorcio Caminero Regional N° 06 sus-
cribe Acta de Conformidad, para la ejecución de la obra de marras por la
suma de $22.080.000,00, comprometiéndose a ceder los pagos corres-
pondientes a los Consorcios Camineros Subcontratistas integrantes de su
Regional.
Que se agrega Documento Contable-Nota de Pedido N° 2016/001663, que
certica la reserva presupuestaria para atender a la erogación que lo ges-
tionado demanda.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dispuesto por
el artículo 7, inc e) de la Ley Nº 8614, artículo 2 de la Ley Nº 6233, artículo
42 de la Ley Nº 10.322, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos
Legales del Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales con el N°
634/2016, por Fiscalía de Estado bajo el N° 1106/2016, y en uso de atribu-
ciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el Consorcio Caminero
Regional Nº 06, la ejecución de la obra: “CONSERVACIÓN CAMINOS DE
TIERRA – REGIÓN 06 – DEPARTAMENTOS: RÍO PRIMERO – RÍO SE-
GUNDO – AÑO 2017”, por la suma de Pesos Veintidós Millones Ochenta
Mil ($ 22.080.000,00).
Artículo 2º.- IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma de Pesos
Veintidós Millones Ochenta Mil ($ 22.080.000,00) a Presupuesto Futuro
Año 2017 conforme lo indica el Documento Contable - Nota de Pedido N°
2016/001663.
Artículo 3º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provincial de
Vialidad a suscribir el respectivo contrato de obra.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro
de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales y Fiscal de Estado.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención al Departamento Ad-
ministración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad dependiente
del Ministerio Vivienda, Arquitectura y Obras Viales, al Tribunal de Cuentas
de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifíquese,
pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIEN-
DA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 59
Córdoba, 31 de enero de 2017
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-003143/2016 la Empresa PLUS UL-
TRA S.A., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano 2016/2017
para prestar en el Servicio Regular Común del corredor CÓRDOBA – SAN
FRANCISCO con prolongación a Villa Carlos Paz y viceversa (por Ruta
Nacional N° 19).
Y CONSIDERANDO:
Que la Ocina de Infraestructura del Transporte informa que la diagrama-
ción propuesta por la permisionaria no altera el permiso de explotación que
posee la misma, y con el objeto de adecuar los horarios a cumplir en Tem-
porada Verano 2016/2017, por lo que se aconseja su aprobación, debiendo
quedar sujeta a las modicaciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo
expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
009/2017, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para ser cumplidos en la Temporada Verano 2016/2017.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PLUS ULTRA S.A. para prestar en
Temporada Verano 2016/2017 los horarios diagramados a fs. 5 y 7 de au-

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