Resolución N° 588 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2021
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición30 de Marzo de 2021
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
de los especialistas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE).
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua
y sujetas a modicaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y
dinamismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Que por lo expresado, resulta necesario que los centros educativos, de
todos los Niveles y Modalidades, dependientes de este Ministerio, que cuenten
con el espacio curricular de Educación Física, respeten las recomendaciones
sanitaras, de higiene y de convivencia social vigente, debido a que la práctica
periódica de actividad física mejora el sistema inmune en las personas.
Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son
propias;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución N° 26/2021 de este Ministerio y apro-
bar los Protocolos Especícos para las clases de Educación Física
en los centros educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Secunda-
rio, dependientes de este Ministerio, que como Anexo I, compuesto por tres
(3) fojas, Anexo II, compuesto por nueve (9) fojas, Anexo III, compuesto
por nueve (9) fojas y Anexo IV, compuesto por diez (10) respectivamente,
forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ANEXOS
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N° 588
Córdoba, 30 de marzo de 2021
VISTO: El Expediente Nro. 0425-414402/2021, mediante el cual el Sr. Di-
rector General de Capacitación y Formación en Salud, solicita la adecua-
ción del Llamado a Examen Único para la Selección de Residentes de
Salud de la Provincia de Córdoba, Año 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nro. 0566/21, se dispuso el Lla-
mado de que se trata y se aprobó la programación del mismo.
Que luego de efectuada una revisión integral, se plantea la necesidad
de incluir al Colegio de Bioquímicos de la Provincia en el apartado “Consul-
tas”, así como la ampliación de becas en los “Cupos Ofrecidos Ministerio
de Salud – Ministerio Público Fiscal – Año 2021”
Que asimismo, se solicita la recticación de distintos apartados de los
Cupos ofrecidos a Instituciones Privadas, Secretaría de Graduados (FCM-
UNC) y Municipalidad de Córdoba, en lo atinente a los Requisitos y Años
de duración en la Beca en Cardiología para la Clínica Reina Fabiola; así
como el tipo de examen a rendir en las especialidades de Emergentología,
Endocrinología, Gastroenterología, Hematología y Medicina Transfusional.
Que, nalmente se incorpora una Disposición Transitoria en relación a
la documentación a presentar para la inscripción.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección
General de Capacitación y Formación en Salud;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
1°- AMPLÍASE el Anexo I a la Resolución Ministerial Nro. 566/2021, en
el apartado “Consultas”, conforme al siguiente detalle:
Colegio de Bioquímicos de Córdoba cobico@cobico.com.ar
(0351) 4231961
2°.- AMPLÍASE el Apartado “CUPOS OFRECIDOS MINISTERIO DE
SALUD – MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – AÑO 2021” del Anexo I a la
Resolución Nro. 566/2021, confor me el detalle obrante en Anexo I, el que
compuesto de DOS (2) fojas, forma parte integrante del presente Instru-
mento Legal.
3°.- RECTIFÍCASE del Anexo I a la Resolución Nro. 566/2021 en el
Apartado “CUPOS OFRECIDOS INSTITUCIONES PRIVADAS, SECRE-
TARÍA DE GRADUADOS (FCM-UNC) Y MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA”,
conforme al detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de DOS (2) fojas,
forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
4°- INCORPÓRASE en el Anexo I a la Resolución Nro. 566/2021, la
Disposición Transitoria en relación a la documentación a presentar para la
inscripción, conforme el detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de
DOS (2) fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
5°.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial
y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD
ANEXO

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