Resolución Nº 586/GCABA/AGIP/15

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2015

VISTO:

LA LEY N° 2603, EL DECRETO N° 745/GCBA/08, EL DECRETO DE NECESIDAD Y

URGENCIA N° 1510/GCBA/1997, LAS RESOLUCIONES N° 604/AGIP/2013 Y

MODIFICATORIAS Y N° 583/AGIP/2015, LA DISPOSICIÓN N° 34/AGIP/2015 Y EL

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 22010459/MGEYA/AGIP/2015, Y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2603 estatuye a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero bajo la

superintendencia general y control de legalidad que sobre ella ejerce el Ministerio de

Hacienda;

Que por Resolución N° 604/AGIP/2013 y modificatorias, se resolvió establecer un

régimen de Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para

agentes de conducción de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que mediante la Disposición citada en el Visto, se otorgó el mencionado complemento

a los distintos agentes enunciados en el Anexo I de dicho acto administrativo;

Que a la fecha 31 de Agosto del corriente año, no se encontraba operativo el

dispositivo TOKEN para la firma digital de Resoluciones asignado al suscripto,

circunstancia que recién se pudiera resolver en el día de la fecha;

Que como consecuencia del impedimento técnico declarado, y resultando éste el único

medio autorizado para expresar la voluntad administrativa, se ha visto imposibilitado el

ejercicio de funciones atribuidas a esta Administración Gubernamental, en tiempo y

forma oportunos;

Que el instituto de la ratificación es el acto por el cual la autoridad competente

reconoce como propios los actos realizados por otra autoridad que no era competente

para dictarlos y que dicho acto no es un acto constitutivo sino declarativo de derechos

con efectos retroactivos, es decir, que sus consecuencias se proyectan hacia el

pasado hasta la fecha de emisión del acto objeto de ratificación.

Por ello y en uso de...

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