Resolución N° 586

EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición 4 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
6
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 82
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 3 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
dos por la Dirección General de Infraestructura Escolar y la Dirección de
Jurisdicción de Administración ambas del Ministerio de Educación, como
también el Presupuesto Ocial por la suma de Pesos Treinta y Cinco Mi-
llones Doscientos Once Mil Treinta y Cinco con Treinta y Cuatro Centavos
($ 35.211.035,34).
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y FINANCIAMIENTO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 586
Córdoba 27 de abril de 2018
VISTO:
Lo dispuesto por las Resoluciones Nº103/2010, 164/2013, 173/2013,
02/2014, 04/2015, 136/2015, 145/2015, 147/2015, 89/2017 y 425/2018 emi-
tidas por esta Autoridad de aplicación, y los alcances de los art. 54 y 144
inc.17 de la Constitución Provincial en el ejercicio del Poder de Policía del
Trabajo y las facultades conferidas por la Ley 8015, en cuanto al control y
habilitación de la documentación laboral exigida por las leyes de fondo a
través de la rúbrica de la misma, reviste fundamental importancia para de-
terminar los derechos y obligaciones de las partes que componen una rela-
ción laboral a la hora de vericar el el cumplimiento a las leyes laborales,
previsionales, de la seguridad social e impositiva.La política institucional
llevada adelante por esta Administración del Trabajo de la Provincia de Cór-
doba en el marco de la modernización del Estado propugnada por el Poder
Ejecutivo, dirigida a la optimización del servicio a través de herramientas
informáticas amigables con el medio ambiente que promuevan un proce-
dimiento administrativo más ágil, seguro y eciente mediante la utilización
de nuevas tecnologías que propendan a la despapelización del trámite ad-
ministrativo siguiendo un criterio de sustentabilidad;El avance del período
de Sinceramiento Laboral Automático establecido por Res. 89/2017, con
vigencia del el 1º de Septiembre de 2017 hasta el 31 de Marzo de 2018,
que se desprende del informe emitido por la Dirección de Jurisdicción de
Sistemas, Programación y Modernización Administrativa con fecha 23 de
Marzo de 2018 que obra en el Expte. 0472-321821/2017; y lo dispuesto por
la Res. 425/2018 de esta autoridad de aplicación;
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución 89/2017 de este Ministerio el “Sinceramiento Laboral
Automático” para optimizar/actualizar y completar datos del “Sistema Pro-
vincial de Registro y Administración de Rúbrica de Libros y Documenta-
ción Laboral” venció con fecha 31 de marzo de 2018;Que por Resolución
425/2018 se dispuso una primer prórroga de un mes calendario con vigen-
cia del 1º al 30 de abril de 2018;Que en el Expte. 0472-321821/2017 se
acompañan los informes donde se muestran los resultados del avance del
Sinceramiento que demuestra que las mejoras buscadas no han alcanza-
do los porcentajes esperados de todos los datos a actualizar: corrección de
datos de trabajadores cargados, actualización de actividades económicas,
actualización de datos de trabajadores en cuanto a Convenios y Sindica-
tos, completar presentaciones de documentos digitales y reportes de la
Ventanilla Manual;
Que resulta oportuno otorgar una segunda prórroga a los empleadores
a los nes de actualizar datos formales, completar presentaciones, para
lograr el objetivo buscado con el Sinceramiento Laboral, que es optimizar
la información para implementar nuevas aplicaciones, todo tendiente a la
optimización del servicio a través de herramientas informáticas amigables
con el medio ambiente, con una aplicación progresiva de las tecnologías al
procedimiento administrativo laboral a los nes de insertar cada una de las
herramientas en el procedimiento sin imponer cambios que atenten contra
la seguridad jurídica del administrado;Que por Res. 89/17 emitida por el
Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en su art. 4º delega a la
Dirección General de Relaciones Laborales, Higiene, Seguridad e Inspec-
ción del Trabajo el dictado de nuevos instrumentos necesarios a los nes
de implementar y/o reglamentar en lo referido al Sinceramiento Laboral
Automático; Por ello y en ejercicio de facultades que le son propias,
LA DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DISPONGASE una SEGUNDA PRORROGA de un mes ca-
lendario para el SINCERAMIENTO LABORAL AUTOMATICO dispuesto
por Res. 89/2017,y Res. 425/2018, plazo que será contado desde el 1º de
Mayo hasta el 31 de MAyo de 2018. El Sinceramiento se debe realizar por
aplicativo destinado a ese n, sin posibilidad de recticativa, ingresando
la información a la Base de Datos de la Provincia de Córdoba a modo de
Declaración Jurada que realiza el empleador en un solo acto y con emisión
de acuse de la transacción. Los datos objeto del Sinceramiento son los co-
rrespondientes al Empadronamiento, los datos de carga de domicilios y tra-
bajadores, y las presentaciones de documentación laboral sujeta a rúbrica.
Artículo 2º: DISPONGASE un plazo de presentación de los acuses emi-
tidos por el aplicativo destinado al Sinceramiento Laboral Automático de
dos meses calendarios, que serán contados desde el 1º de Junio hasta el
31 de Julio de 2018. Una vez nalizado el período establecido en el art. 1º
de la presente normativa, el aplicativo habilitará un botón llamado “ACUSE
SINCERAMIENTO”. El acuse es un reporte que detalla los movimientos/
detalle de las recticaciones realizadas por el empleador, más las justi-
caciones y descargos del mismo. Emitido el Acuse no hay posibilidad de
Recticativa. A los nes de su presentación, los empleadores en opción
digital deberán presentar los acuses en Bandeja Destinada a tal n con
rma digital; y los empleadores en opción papel deberán imprimir acuse
y presentar en papel, con rma ológrafa, por duplicado, ante las Delega-
ciones, según su zona de rúbrica. Durante este período, en la medida que
los acuses sean procesados por este Ministerio de Trabajo, la información
del empleador se cierra y se considera todo realizado bajo el carácter de
Declaración Jurada.
Artículo 3º: RATIFIQUESE lo dispuesto por el art. 3º de la Res. 89/2017.-
Artículo 4º: PROTOCOLICESE y PUBLIQUESE en el Boletín Ocial de la
Provincia de Córdoba.
FDO ELIZABETH BIANCHI DIRECTORA GENERAL DE RELACIONES LABORA-
LES, HIGIENE, SEGURIDAD E INSPECCIÓN DEL TRABAJO, MINISTERIO DE
TRABAJO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR