Resolución N° 58-SSREGIC/18

EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Transporte
Fecha de la disposición15 de Marzo de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 58/SSREGIC/18
Buenos Aires, 23 de febrero de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 3.339.275/2018 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco,
mantelería, Textiles en general y pieles"; "De calzados en general artículos de cuero,
talabartería, marroquinería" y "De Artículos personales y para regalos" para el
inmueble sito en la calle Bahía Blanca Nº 186 Planta Baja - Local 2, con una superficie
a habilitar de 50,52 m², y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado al Distrito APH 53 "Floresta" de Zonificación
General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto Nº
1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de la Dirección General de Interpretación
Urbanística, a través del Informe Nº 5536940-DGIUR-2017, considera que desde el
punto de vista urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para
acceder a la localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan
impactos relevantes en el Distrito;
Que los usos consignados permitidos son: "Comercio minorista de Textiles, pieles,
cueros, artículos personales, del hogar y afines. Regalos. Ley N° 123: S.R.E." EE/SA y
deben cumplir con la referencia "EE" (local o edificio preexistente al 31/12/1996) o
"SA" permitido sobre avenida., toda vez que el local es anterior al año 1941, resulta
Permitido;
Que los usos solicitados se regirán por el Cuadro de Usos 5.2.1a .del Código de
Planeamiento Urbano para el Distrito APH 53- Floresta, correspondientes al Distrito de
Zonificación R1bII. según Parágrafo "5.4.12.53 DISTRITO APH53-Floresta...." 5.2
Usos en inmuebles no catalogados: Los inmuebles del área no comprendidos en el
Listado de Inmuebles Catalogados Distrito APH53, Floresta, se regirán por el Cuadro
de Usos N° 5.2.1 del presente Código, correspondientes al Distrito de Zonificación
R1bII" y resultan Permitidos en el mencionado Distrito de Zonificación;
Que respecto a la localización de publicidad, no se registra esquema ni propuesta
alguna, por lo que no corresponde su visado;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a la Dirección General de
Interpretación Urbanística.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTRO
RESUELVE
Artículo 1º.- Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización
del uso: "Comercio minorista de ropa confeccionada, lencería, blanco, mantelería,
Textiles en general y pieles"; "De calzados en general artículos de cuero, talabartería,
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5335 - 15/03/2018

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