Resolución N° 58 - Letra: F 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor15 de Octubre de 2021
EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXII - Nº 214
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
CAJA DE JUBILACIONES PENSIONES Y
RETIROS DE CÓRDOBA
Resolución N° 58 - Letra:F
EXPTE. 0124- 148292/2009
Córdoba, 5 de octubre de 2021
VISTO: Las presentes actuaciones en las que el Area de Movilidad solicita
la creación del sector especíco para personal de Bomberos Voluntarios.
Y CONSIDERANDO:
Que a fs. 276, la Gerencia Departamental de Movilidad propicia la ins-
trumentación del sector correspondiente a BOMBEROS VOLUNTARIOS
- LEY 34 Y 35.
Que la Resolución N° 293.089/09 ( fs. 3), en su art. 1° aprueba el Anexo
I –que forma parte integrante de la misma-, en el que se establecen los dife-
rentes sectores de movilidad que se deberán considerar para la movilidad de
los haberes y para todos los actos administrativos de índole previsional.
Que entre los sectores establecidos en el anexo mencionado, se encuentra
el sector de movilidad: “Haber Mínimo C.J.P.R-C – Pensiones por Indigencia y
Subs. Bomberos Voluntarios”, bajo el Código de Sector 190000.
Que el área de Movilidad informa sobre la necesidad y conveniencia de
la creación de un sector especíco para personal de Bomberos Voluntarios,
proponiendo a tal n, que el mismo se instrumente bajo el Código de Sector
200000 , y con la denominación “BOMBEROS VOLUNTARIOS LEY 34 y 35”.
Que el art. 51 de la Ley 8024 (T.O por Decreto 407/20), en su parte
pertinente, reconoce a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de
Córdoba la potestad de establecer los sectores de movilidad previsional.
Que a fs.277, Sub Gerencia General de Auditoria y Estudios emite opi-
nión favorable a la creación del sector de que se trata, en las condiciones
propuestas por el área técnica pertinente.
Por ello, atento Dictamen N° 1159 de fecha 01/10/2021 de la Sub Ge-
rencia Legal y Técnica y en virtud del Decreto Provincial N° 1747/2019, el
Sr, Interventor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba,
con funciones de Presidente;
RESUELVE
ARTICULO 1: DAR DE ALTA al Sector de Movilidad que a continuación
se detalla ,para el personal de BOMBEROS VOLUNTARIOS:
Código de Sector Denominación
200000 BOMBEROS VOLUNTARIOS LEY 34 y 35
ARTICULO 2: DISPONER la resectorización de las solicitudes que
correspondan.
ARTICULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General. Notifíquese
y publíquese en el Boletín Ocial de la Provincia de Córdoba. Hecho, pa-
sen las presentes actuaciones a la Gerencia Departamental de Movilidad a
sus efectos.
FDO.: MARIANO M.MENDEZ, PRESIDENTE CAJA DE JUBILACIONES, PENSIO-
NES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

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