Resolución N° 58/ISSP/22

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición13 de Abril de 2022
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2022 - Año del 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.
En homenaje a los veteranos y caídos en la defensa de las Islas Malvinas y el Atlántico Sur”
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RESOLUCIÓN N.º 58/ISSP/22
Buenos Aires, 8 de abril de 2022
VISTO: La Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones N° 38-
GCABA-ISSP/19, N° 63- GCABA-SSPECT/19, N° 121-GCABA-ISSP/19, Nº 160-
GCABA-ISSP/19, N° 3.237-GCABA- MEDGC/20, N° 35-GCABA-ISSP/21 y Nº 256-
GCABA-ISSP/21, las NO-2022-12448394-GCABA- SAISSP y NO-2022-12474602-
GCABA-SAISSP, el IF-2022-12244884-GCABA-SAISSP, el Expediente Electrónico Nº
12787699-GCABA-SGISSP/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.347), establece las bases
jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión,
función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la
formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad
pública;
Que conforme dispone la mentada Ley, el Instituto Superior de Seguridad Pública está
cargo de un Director designado por el Ministro de Justicia y Seguridad, quien ejerce su
gobierno, administración y representación, y al cual corresponde establecer la
estructura orgánica y designar la conducción académica y administrativa del Instituto;
Que se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema
Integral de Seguridad Pública, y órgano rector de la formación y capacitación continua
y permanente de los actores involucrados en todo el sistema, y la producción de
conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;
Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal
de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de
la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad
ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos
aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así
como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana
de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y
capacidad;
Que la citada Ley establece en el artículo 384: “Para egresar como Oficial de la Policía
de la Ciudad, el cadete debe aprobar íntegramente el Curso de Formación Inicial para
Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad, incluidas las prácticas profesionalizantes,
visitas, seminarios, talleres y conferencias que se establezcan para contribuir a la
formación integral técnico humanística del futuro Oficial. La duración del curso no
puede ser inferior a un (1) año.”, y el artículo 385 dispone: “El contenido del plan de
estudios, la organización de la estructura curricular, los contenidos mínimos exigidos y
los objetivos para el dictado de cada materia, las prácticas profesionalizantes y sus
objetivos, las actividades extracurriculares y de extensión, como así también la
duración y características del ciclo lectivo, el régimen y modalidad de cursada, el
régimen de evaluaciones y promociones y demás aspectos que hacen al desarrollo del
curso son establecidos por el Instituto Superior de Seguridad Pública”;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6357 - 13/04/2022

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