Resolución N° 58/CMCABA/21

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 58/CM/21
Buenos Aires, 30 de abril de 2021
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Nación Nros.
260/2020, 297/2020, 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020,
576/2020, 605/2020, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020,
875/2020, 956/2020, 1033/2020, 4/2021, 67/2021, 125/2021, 167/2021, 168/2021,
235/2021 y 241/2021; las medidas anunciadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el
día de la fecha en relación a la pandemia Virus COVID- 19; las recomendaciones
efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre
los recaudos a adoptar en relación a la situación epidemiológica; las Resoluciones CM
Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, 63/2020, 65/2020, 68/2020, 94/2020,
147/2020, 148/2020, 149/2020, 153/2020, 154/2020, 178/2020, 195/2020, 197/2020,
227/2020, 228/2020, 240/2020 y 2/2021; las Resoluciones Presidencia Nros.
212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020; el Reglamento General de
Organización y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resolución CM N°
152/1999, y sus modificatorias y la Actuación N° 01-00008537-1; y
CONSIDERANDO:
Que tal como es de público conocimiento y en virtud de la extraordinaria situación
epidemiológica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de
medidas y modos de organización del trabajo, siguiendo las recomendaciones y
decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.
Que ante el avance de la situación de emergencia sanitaria se consideró limitar la
concurrencia de público y agentes a las sedes de la Justicia local, razón por la cual se
han establecido recomendaciones respecto a la restricción temporal de concurrencia
de público y utilización de servicios informáticos, entre otras medidas.
Que a partir de las sucesivas prórrogas del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
es que se debería avanzar en una estrategia anticipatoria de la flexibilización paulatina
de manera focalizada, gradual y progresiva, hasta lograr la definitiva normalización de
la actividad judicial para evitar la paralización que pueda lesionar de modo alguno el
servicio de justicia tanto para operadores del derecho como para justiciables que son
el eje de todo Poder Judicial, siendo imperioso estimar el desarrollo de la firma dual
dentro del Sistema EJE- FDR Firma Digital Remota Nación e implementación del lote
del Token de Provincia en firma Cloud, en pos de completar el plan integral de
digitalización en EJE.
Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableció la prórroga del
aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N° 297/2020
hasta el día 26 de abril de 2020, inclusive. Que en virtud de ello, se dictó la Resolución
CM N° 63/2020 que prorrogó la suspensión de plazos dispuestas oportunamente.
Que, por otra parte, en su artículo 13° dispone la prórroga de los plazos procesales
previstos en los arts. 7° y 8° del Anexo de la Resolución Presidencia N° 943/2019.
Que posteriormente y como consecuencia de las prórrogas venideras, se dictó la Res.
CM N° 68/2020 estableciendo que las medidas adoptadas a través de la Res. CM N°
65/2020 mantengan su vigencia mientras persista la medida y sus prórrogas, sin
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6117 - 05/05/2021

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