Resolucion N° 58

EmisorDccion Defensa del Consumidor
Fecha de la disposición14 de Abril de 2015

RESOLUCION N° 58

Mendoza, 14 de abril de 2015

Visto: El Expediente N° 2655-D-2014-00112, caratulado "Fernández Ferrer Mercedes c/Turismo Segalin", y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes de la causa

    Se inician las actuaciones con la denuncia presentada por la Sra. Fernández Ferrer Mercedes, quien manifiesta haber contratado con la empresa Segalini Tours de Perviu, Silvia Carmen un viaje, que nunca se efectúa por diferentes excusas de la empresa denunciada.

  2. Competencia. Alcance Protectivo. Infraccionado

    Conforme el Artículo 48° de la Ley Provincial N° 5.547, modificatorias y concordantes y la Ley Nacional N° 24.240, esta Dirección es competente para entender en la resolución de este procedimiento administrativo.

    Que este Organismo es competente para entender en toda infracción que vulnere las demás normas protectoras del consumidor o usuario, con facultades suficientes para conocer y decidir, en sede administrativa, de oficio o por denuncias de consumidores o usuarios sobre las infracciones que afecten los derechos individuales o colectivos de consumidores o usuarios, reconocidos en otras normas distintas a las normas troncales indicadas.

  3. Pruebas existentes. Valoración Probatoria

    Que a fs. 4 y 5 rolan las solicitudes de reserva correspondientes. En la solicitud de fs. 5 se lee la leyenda "cancelado" y también se ha consignado que "si se anulara algún viaje se reintegra el dinero".

  4. Descargo

    Que a fs. 10 se encuentra la apertura de sumario dispuesta contra la firma Segalini Tours por medio de la cual se le imputa infracción por la presunta violación del art. 20° de la ley 5.547, concordante con el art. 19° de la ley 24.240, otorgándosele un plazo de cinco días para que ejerciera su derecho de defensa.

    Que dicha imputación fue notificada en fecha 12/01/2015, conforme surge de las constancias de fs. 11.

    Que es importante destacar que, al día de la fecha, la firma sumariada no ha presentado descargo alguno ni ofrecido pruebas que permitan desvirtuar la imputación que pesa en su contra.

    En lo que concierne a la imputación realizada a la sumariada de haber brindado una mala prestación de servicios turísticos, debemos recordar que el art. 20° de la ley 5.547 prescribe que "Quienes presten servicios de cualquier naturaleza a usuarios según el criterio del art. 2° de la presente ley, están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hubieren ofrecido, publicitado o convenido...

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