Resolución N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Julio de 2018 |
Emisor | Dirección General de Transporte |
Fecha de la disposición | 25 de Enero de 2018 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 89
CORDOBA, (R.A.) LUNES 14 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 58
Córdoba, 25 de enero de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-004720/2017 la EMPRESA CÓR-
DOBA S.R.L., solicita aprobación de horarios para realizar un servicio RE-
GULAR DE TEMPORADA 2017/2018 para el corredor MARCOS JUAREZ
– CURA BROCHERO (con escalas en Bell Ville; Villa María; Villa Carlos
Paz y Mina Clavero) y viceversa.
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte in-
forma que el recorrido propuesto se encuentra dentro del respectivo permi-
so de explotación vinculando el corredor con otros de interés turístico, sin
ingreso a la ciudad de Córdoba. Además, la diagramación propuesta por la
permisionaria está en relación con un servicio Regular de Temporada, por
lo que se aconseja su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modica-
ciones que eventuales reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo
expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
040/2018, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados en la modalidad Regular Común, correspondiente a la Temporada
Verano 2017/2018.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la EMPRESA CÓRDOBA S.R.L. para prestar
los horarios diagramados a fs. 4 y 5 de autos, en un servicio REGULAR
DE TEMPORADA 2017/2018 para el corredor MARCOS JUAREZ – CURA
BROCHERO (con escalas en Bell Ville; Villa María; Villa Carlos Paz y Mina
Clavero) y viceversa, quedando sujetos a las modicaciones que eventua-
les reclamos las justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 59
Córdoba, 25 de enero de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-004605/2017 la Empresa PANA-
HOLMA S.R.L., solicita aprobación de horarios de Temporada Verano
2017/2018 para prestar en el Servicio Regular Diferencial del corredor
CÓRDOBA – VILLA DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES – CURA
BROCHERO y viceversa.
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte in-
forma que la diagramación propuesta por la permisionaria no altera el per-
miso de explotación que posee la misma, y con el objeto de adecuar los
horarios a cumplir en Temporada Verano 2017/2018, por lo que se aconseja
su aprobación, debiendo quedar sujeta a las modicaciones que eventua-
les reclamos las justiquen.
Que la Dirección de Jurisdicción de Organización y Gestión comparte lo
expresado por dicha Ocina, aconsejando se dicte el acto administrativo
pertinente.
Que el Área Legales de la Secretaría de Transporte emite Dictamen N°
041/2018, en donde concluye que pueden autorizarse los horarios diagra-
mados para la Temporada Verano 2017/2018.
Por ello, atento a las facultades conferidas por el Artículo 40, inciso f) de la
Ley N° 8669 y normativa legal vigente, en uso de sus atribuciones,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a la Empresa PANAHOLMA S.R.L. para prestar
en Temporada Verano 2017/2018 los horarios diagramados a fs. 6 y 8 de
autos, en el Servicio Regular Diferencial del corredor CÓRDOBA – VILLA
DOLORES y viceversa; y VILLA DOLORES – CURA BROCHERO y vice-
versa, quedando sujetos a las modicaciones que eventuales reclamos las
justiquen.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial, notifíquese, dése copia al Ente Regulador de Servicios Públicos,
pase a la Ocina de Infraestructura y archívese.
FDO: MARCELO D. MANSILLA DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE
Resolución N° 96
Córdoba, 21 de Febrero de 2018
VISTO: Que en el Expediente N° 0048-004444/2017 la Empresa INTER-
CÓRDOBA S.A., solicita autorización del fraccionamiento MENDIOLAZA
– UNQUILLO y viceversa, propuesto dentro del corredor CÓRDOBA – EL
PUEBLITO, en la modalidad Regular Común.
Y CONSIDERANDO: Que la Ocina de Infraestructura del Transporte in-
forma que la presentación obedece a la incorporación de un fracciona-
miento entre la localidad de Mendiolaza y Unquillo, por lo que analizada
la propuesta se entiende como una mejora a los servicios existentes los
que se incrementarían para una situación particular como es el traslado
de escolares.
Que en virtud de lo expuesto se concluye que la diagramación en cuestión,
incorpora un nuevo origen y destino dentro del corredor CÓRDOBA – EL
PUEBLITO autorizado por concesión de conformidad con la Resolución N°
250/2015 de la Secretaría de Transporte, por lo que podría darse curso a
lo solicitado.
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