Resolución N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Julio de 2018
EmisorMinisterio de trabajo
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
11
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 96
CORDOBA, (R.A.) MIERCOLES 23 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
buciones,
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E :
Artículo 1°.- DESIGNASE a partir del 26 de mayo de 2018, a la Abogada
Mónica Mariana CAMERIERE (D.N.I. N° 27.062.494), en el cargo de Secre-
taria de Inspección e Inteligencia Interna del Tribunal de Conducta Policial,
con rango de Director de Jurisdicción.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO: JUAN CARLOS MASSEI, MINISTERIO DE GOBIERNO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N° 58
Córdoba, 17 de mayo de 2018
Y VISTO: Las actuaciones recaídas en el expediente N° 0472-333106/2018
y el Dictamen N° 043/18;Y
CONSIDERANDO: Que a fs. 9/10 del expediente de la referencia el Direc-
tor Provincial de Trabajo Agrario y Asuntos Rurales del Trabajo de este Mi-
nisterio eleva las actuaciones al Sr. Ministro de Trabajo solicitando que se
institucionalice el funcionamiento de la “Comisión Cuatripartita de Trabajo
Rural”.Que peticiona se dicte el instrumento legal pertinente con el n de
lograr el funcionamiento sostenido en la estructura orgánica del Ministerio
de Trabajo de la mencionada comisión.Que adjunta a la presentación actas
de reuniones plenarias realizadas desde el inicio del funcionamiento del
órgano mencionado donde los integrantes han estableciendo los objetivos
y propósitos del ente citado supra.
Que la Constitución Nacional en al artículo 14 bis garantiza a los ciudada-
nos la protección del trabajo en todas sus formas y en especial, la Constitu-
ción de la Provincia de Córdoba dispone en el art. 54 que “ el trabajo es un
derecho y un deber fundado en el principio de solidaridad social….” y que
El Estado provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y te-
rritorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la Materia”.
Que por su parte el art. 144 inciso 17 la Carta Magna Provincial asigna al
Poder Ejecutivo el ejercicio de la Policía del Trabajo, dispositivo del cual
deriva la Ley 8015 que conere competencia a órganos y funcionarios del
Ministerio de Trabajo.Que oportunamente se remiten las actuaciones al
Departamento Jurídico con el objeto que emita la opinión legal de rigor.
Que a fs. 12 se expide el citado órgano jurídico mediante Dictamen N°
043/18.Que el instrumento citado no advierte objeción legal a los nes del
dictado del instrumento legal conforme lo establecido por el Decreto N°
1791/15.Que en otro orden es política de este Ministerio de Trabajo el di-
seño de estrategias de gestión de carácter tripartito y/o cuatripartito y/o
multisectorial en el marco de los principios del Dialogo y la Concertación
Social procurando asociaciones estratégicas para la concreción de políti-
cas públicas basadas en la cooperación y la coordinación.
Que por su parte el Decreto N° 1791/15 que establece la estructura orgá-
nica del Poder Ejecutivo – Capitulo I en el art. 32 queda establecido que
compete al Ministerio de Trabajo “ asistir al Poder Ejecutivo en todo lo in-
herente a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en
la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área
de su competencia; la ejecución de los planes, programas y proyectos del
área de su competencia elaborados conforme a la directivas que imparta
el Poder Ejecutivo: formalizar acuerdos y llevar adelante relaciones institu-
cionales con las entidades sindicales de trabajadores y que no hayan sido
conada a otro Ministerio o Secretaría de Estado” Por ello, las normas y
leyes citadas y facultades que les son propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1°: CREASE la Comisión Cuatripartita de Trabajo Rural” la que
analizará, evaluara, coordinará y determinará el alcance de las políticas y
acciones para el mejoramiento de las condiciones laborales de los traba-
jadores del sector rural y de las unidades productivas cualquiera sea su
estructura, dimensión y volumen productivo, en relación a la eliminación de
la precariedad y la informalidad laboral, la erradicación el trabajo infantil y
la prevención de la trata y de las peores forma de trabajo con alcance al
ámbito de la jurisdicción provincial.
Artículo 2°: DISPONESE que la Comisión Cuatripartita de Trabajo Rural
de la Provincia de Córdoba tendrá su sede la ciudad de Córdoba, actuando
como órgano permanente del Ministerio de Trabajo, pudiendo establecer
sedes y/o subsedes y/o delegaciones en el interior cuando cuándo así lo
requiera el mejor ejercicio de sus funciones.-
Artículo 3°: ESTABLECESE que la Comisión Cuatripartita de Trabajo
Rural tendrá las siguientes funciones entre otras: a) Promover acciones
para la capacitación de capital humano, tanto técnico como profesional
con especicidad en la actividad que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones y medioambiente de trabajo en la actividad rural; b) Promover
campañas de difusión a través de medios grácos, radiales, televisivos,
informáticos y redes sociales con el objeto de concientizar a los diversos
sectores vinculados a la actividad en la prevención de riesgos laborales;
c) Promover operativos de scalización, control y ordenamiento de las
condiciones laborales mediante actividades inspectivas continuas, de o-
cio, por denuncia de parte o mediante el concurso o requerimiento de los
sectores vinculados a la actividad. d) Ejecutar acciones concretas para la
prevención y erradicación del trabajo infantil, la trata de personas con nes
laborales y económicos y las peores formas de trabajo, en articulación con
otras áreas o comisiones especializadas en la materia del Ministerio de
Trabajo y/o otros organismos cualquiera sea la jurisdicción. e) Diseñar un
Plan Provincial con el concurso de las áreas técnicas y legales del Minis-
terio de Trabajo con el objeto de llevar acciones relativas a los objetivos de
la Comisión con descentralización territorial y control de gestión; f) Crear
registros, protocolos para el desarrollo de las funciones; g) Crear equipos
técnicos – profesionales y/o especializados cuando resulte necesario para
la gestión de control, inspección y ordenamiento laboral; h) Requerir la
colaboración y cooperación de organismos nacionales, provinciales y mu-
nicipales anes a la materia o que tengan competencia para abordar la
problemática del sector; i) Formular un plan de capacitación y formación
con el propósito de disminuir los riesgos y la siniestralidad y de mejorar las

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR