Resolución N° 58 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorDirección de Prevención de Accidentes de Transito
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 250
CORDOBA, (R.A.), LUNES 19 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
cumplimentado los requisitos prescriptos por los citados Acuerdos Regla-
mentarios.-
Se deja constancia que la imposibilidad de conformar lista de suplentes
de todas las categorías en razón del número de inscriptos, conlleva la ne-
cesidad que cada Tribunal utilice la lista titular para cubrir las necesidades
de suplencia que se le presenten en los procesos a su cargo. Asimismo, y
dado que la propia ley concursal (art. 253 incs. 4 y 5), prevé que las desig-
naciones a realizarse en base a los listados cuya conformación se dispone
por el presente, deben serlo por sorteo, resulta indiferente el orden que se
le asigne a cada uno de los aspirantes aceptados.
---IV) Luego de analizado el cumplimiento de las exigencias formales, co-
rresponde conformar los listados para esta Sede Judicial.-
---V) La lista de Síndicos para la Categoría “B” quedará conformada con los
siguientes profesionales:
1) SANCHEZ, María Elena, Domicilio constituído: San Martín Nº 276, Villa
Dolores; 2) WAINSTEIN, Jorge Daniel, Domicilio constituído: Cárcano Nº
44 1 Piso “B”, Villa Dolores; 3) MISINO, Alberto Federico G., Domicilio cons-
tituído: Edison Nº 78, Villa Dolores; 4) PREVE, José Eduardo, Domicilio
constituído: 25 de Mayo Nº 135, Villa Dolores; 6) SARMIENTO ZUCCON,
Raúl Omar, Domicilio constituído: Edison Nº 78 Villa Dolores.
---V) Finalmente, deberá hacerse saber a los Juzgados con competencia
en lo Civil y Comercial de esta Sede Judicial de Villa Dolores que, en razón
de que por la presente y de conformidad a las modicaciones introducidas
por el Ac. Reg. 1270 del 17/3/15 al Reglamento único para la conformación
de listas de Síndicos contenido en el Ac. Reg. 858 Serie “A” del 9/12/2008
se dispone la conformación de una lista única para la categoría de que
se trata y hasta tanto se instrumenten los mecanismos informáticos para
la realización de los sorteos, dichos Tribunales de manera consensuada
deberán arbitrar los medios para garantizar la circulación de la lista entre
los Juzgados con competencia en materia concursal, de manera tal que la
misma se encuentre a disposición de la Secretaría en la que deba reali-
zarse el sorteo de designación de síndico en la fecha que haya sido jada
a tal n.
Por todo ello,
SE RESUELVE: I) Conformar las listas de Síndicos que deberán inter-
venir en los Juzgados con competencia en lo Civil y Comercial de esta
SEDE JUDICIAL DE VILLA DOLORES, de la siguiente manera: Sindicos
categoría “B”: SANCHEZ, María Elena, WAINSTEIN, Jorge Daniel, MISI-
NO, Alberto Federico G., PREVE, José Eduardo, SARMIENTO ZUCCON,
Raúl Omar.- II) Hacer saber a los Juzgados con competencia en lo Civil
y Comercial de esta Sede Judicial que, en razón de que por la presente
y de conformidad a las modicaciones introducidas por el Ac. Reg. 1270
del 17/3/15 al Reglamento único para la conformación de listas de Sín-
dicos contenido en el Ac. Reg. 858 Serie “A” del 9/12/2008 se dispone la
conformación de una lista única para la categoría de que se trata (“B”), y
hasta tanto se instrumenten los mecanismos informáticos para la realiza-
ción de los sorteos, dichos Tribunales de manera consensuada deberán
arbitrar los medios para garantizar la circulación de la lista entre los Juzga-
dos con competencia en materia concursal, de forma tal de que la misma
se encuentre a disposición de la Secretaría en la que deba realizarse el
sorteo de designación de síndico en la fecha jada para ello. III) Publicar
la presente durante tres días corridos en el Boletín Ocial de la Provincia
conforme las pautas y a los nes establecidos por el art. 12 del Reglamento
Único de conformación de listas de síndicos concursales, comuníquese al
Consejo Profesional de Ciencias Económicas y déjese copia del presente
a disposición de los interesados en Mesa de Entradas de ésta Cámara Civil
y Comercial. Protocolícese y hágase saber.
FDO: DR. PABLO ALFONSO CABRAL, VOCAL / DR. JOSÉ MARÍA SUAREZ, VO-
CAL / DRA. MARÍA LEONOR CEBALLOS, SECRETARIA
3 días - Nº 83468 - s/c - 20/12/2016 - BOE
DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N° 58
Córdoba, 15 de diciembre de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0458-048443/2016, en cuya actuaciones la Municipa-
lidad de Huerta Grande, solicita se proceda a la recepción de examen para
acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a
personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obtener
matrícula en la calidad de Evaluadores Teórico Prácticos para la Emisión
de Licencias de Conducir y Autoridad de Control en materia Normas de
Tránsito-Seguridad Vial.
Y CONSIDERANDO:
Que el art. 5º de la Ley Provincial de Tránsito Nº 8.560 dene en cali-
dad de Autoridad de Control, entre otros “….al organismo que determine
la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la
presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente
capacitado mediante los cursos establecidos reglamentariamente, y sea
habilitado por la Autoridad de Aplicación Provincial para el control del trán-
sito…”
Que así también y junto a la autoridad de aplicación mencionada, la
normativa exige capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo
las distintas evaluaciones (teórico-prácticas) de conducción (Art. 10 inc.
4, apartado “a”, del Decreto 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de
Tránsito 8.560).
Que la Jefatura División Capacitación, de esta Dirección de Prevención
de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso
de evaluación, situación de la que surge el Acta 171116.
Que conforme la determina el referido Artículo 10, inciso 6) del plexo
normativo supra consignado, esta Dirección de Prevención de Accidentes
de Tránsito puede disponer la entrega de los Certicados pertinentes.
Que a tales nes, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de
rigor, corresponde dictar el instrumento al personal en calidad de Autorida-
des de Control y Evaluadores Teórico-Prácticos y ordenar su inscripción en
los Registros pertinentes otorgando las Matrículas “T” y “E” como indica el
art. 12, inciso B apartado 4, del Decreto Reglamentario 318/07, Ley Provin-
cial de Tránsito 8.560.
Por ello y lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de esta Dirección
bajo el N° 75/2016:
EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
R E S U E L V E:
1°.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación reali-

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