Resolución Nº 62 de 03 de Marzo de 2009

La Plata, 3 de marzo de 2009.

VISTO el expediente Nº 22200-6/06, y agregado sin acumular el expediente Nº 2906-3567/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre esta Jurisdicción y el Ministerio de Salud, y la Municipalidad de Ayacucho, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 13230, la Provincia de Buenos Aires adhirió al régimen establecido por la Ley 18.284 de la Nación Argentina, Código Alimentario Argentino;

Que por Decreto Nº 2697/05, se designó Autoridad de Aplicación de la Ley mencionada en primer término, a esta Secretaría de Estado y al Ministerio de Salud en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, con potestad para el ejercicio de facultades de supervisión técnico-administrativa y de contralor de establecimientos y productos alimenticios durante los procesos de producción, elaboración, depósito, distribución, transporte y comercialización, actuando de acuerdo a las competencias asignadas orgánicamente;

Que el Decreto de referencia faculta a las Autoridades de Aplicación citadas precedentemente, a convenir con los Municipios la ejecución de las tareas de trámites administrativos, analíticas, de capacitación y de fiscalización sanitaria;

Que en el caso particular del Convenio objeto de la presente, se han cumplido los procedimientos estipulados en la normativa analizada;

Que en el instrumento legal mencionado, la Municipalidad de Ayacucho se compromete a organizar y poner en marcha a su nivel, los servicios de inspectoría y auditoría tendientes al contralor de productos alimenticios y de establecimientos industriales y comerciales, con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos;

Que el Distrito Municipal cosuscriptor se obliga a disponer de personal calificado en las acciones de inspección y en el Área Bromatología de su dependencia;

Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Cuarta del Convenio tratado, la Municipalidad de Ayacucho remitirá a los Organismos provinciales competentes la información generada en cada área de gestión implementada, de acuerdo a la frecuencia y tiempos estipulados en los Manuales de Procedimiento y Guías de Gestión oportunamente libradas por las Autoridades de Aplicación;

Que el Municipio enunciado se compromete a comunicar de inmediato a la Comisión de Vinculación, creada por el Artículo...

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