Resolución Nº 577/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240 y su modificatoria

Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y

Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria

N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N°

1674/EURSPCABA/2016, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y

mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme lo establece el art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente

tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las

leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar

las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos

prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,

continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las

sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de

conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas

respetando el debido proceso;

Que, el Expediente N° 1674/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia N°

11230 realizada por el Sr. Antonio Labriola en fecha 16/03/2016, respecto a la

existencia de luminarias apagadas debajo de la Autopista, en la Av. Eva Perón 1930.

En el Gobierno de la Ciudad le informaron al usuario que pertenecen a AUSA;

Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1162-GCBA/02, en su Artículo 1°,

otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación,

mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno,

Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luís J.

Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;

Que, por su parte, el Decreto N° 1721-GCBA/04 expresa en su Art. 4° que la

concesión se integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor

J. Cámpora, 9 de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luís J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo

Norte (Arturo Illia), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av.

Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida

Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;

Que, a fs. 5 obra el Informe N° 361/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones,

solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria, y

expresando que "...Habiéndose verificado los términos de la denuncia según consta en

el Acta N°155561/ERSP/2016 incorporada a fs. 4, correspondería iniciar la instrucción

de sumario conforme lo establece el Artículo 20 del Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en fecha 10 de mayo de 2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado

por el Área Tránsito y Concesiones en el informe N° 361/ATyC/2016, remite los

actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a...

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