Resolución Nº 577/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24240 y su modificatoria
Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y
Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria
N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016, el Expediente N°
1674/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme lo establece el art. 3° incs. a), b), e), i) y l) de la Ley N° 210, el Ente
tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de las
leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción; controlar
las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los aspectos
prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene, calidad,
continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; reglamentar el procedimiento para la aplicación de las
sanciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de
conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas
respetando el debido proceso;
Que, el Expediente N° 1674/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de la denuncia N°
11230 realizada por el Sr. Antonio Labriola en fecha 16/03/2016, respecto a la
existencia de luminarias apagadas debajo de la Autopista, en la Av. Eva Perón 1930.
En el Gobierno de la Ciudad le informaron al usuario que pertenecen a AUSA;
Que, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 1162-GCBA/02, en su Artículo 1°,
otorga a Autopistas Urbanas SA el carácter de concesionaria de la explotación,
mantenimiento y administración de la red de autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno,
Occidental y 9 de Julio Tramo Sur, a la que se incorpora la Autopista Tte. Gral. Luís J.
Dellepiane, por el plazo de cinco años contados a partir del 1 de mayo de 2002;
Que, por su parte, el Decreto N° 1721-GCBA/04 expresa en su Art. 4° que la
concesión se integra por las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Presidente Héctor
J. Cámpora, 9 de Julio Tramo Sur, Tte. Gral. Luís J. Dellepiane, Av. 9 de Julio Tramo
Norte (Arturo Illia), Av. 27 de Febrero, Av. Lugones, Av. Cantilo, Av. 9 de Julio, Av.
Rafael Obligado, Av. Castillo, Av. Güiraldes, Av. Gendarmería Nacional y Av. Antártida
Argentina, así como por las vías de la red vial que oportunamente se incorporen;
Que, a fs. 5 obra el Informe N° 361/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones,
solicitando la apertura del sumario correspondiente a la empresa concesionaria, y
expresando que "...Habiéndose verificado los términos de la denuncia según consta en
el Acta N°155561/ERSP/2016 incorporada a fs. 4, correspondería iniciar la instrucción
de sumario conforme lo establece el Artículo 20 del Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en fecha 10 de mayo de 2016 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado
por el Área Tránsito y Concesiones en el informe N° 361/ATyC/2016, remite los
actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a...
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