Resolución Nº 37/2009

EmisorAdm. Prov. del Fondo
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2009

RESOLUCIÓN Nº 37/2009

Mendoza, 8 de abril de 2009

Asunto: Aprobación Línea de Crédito Destinada a Instalación de Dispositivos de Seguridad para Permisionarios de Taxímetros y/o Remises.

Visto: La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

El Artículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias, mediante el cual se autoriza a la Administradora Provincial del Fondo a subsidiar parcialmente la tasa nominal anual de interés compensatorio de créditos que otorguen las entidades financieras reguladas por la Ley Nacional Nº 21.526 y sus modificatorias, u otras entidades Municipales, Provinciales, Nacionales o Internacionales, públicas o privadas;

La Ley

Nº 6082, sus modificatorias

y concordantes;

La Resolución Nº 10/2005 de la Administradora Provincial del Fondo;

La documentación obrante en el Expediente 1559-F-09, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que la Ley Nº 6.082 establece que los automotores destinados a prestar el servicio de taxis y remises deberán contar con sistemas integrales de seguridad aprobados por el Ministerio de Seguridad;

Que la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en coordinación con el Ministerio de Seguridad, deberá otorgar las certificaciones necesarias como condición previa a tramitar los financiamientos de los sistemas de seguridad a ser incorporados en las unidades prestatarias de los servicios de transporte de pasajeros por taxímetros y/o remises;

Que en mérito a los fundamentos esgrimidos y considerando que la inversiones a financiar redundarían en una mejora del sector económico afectado, los miembros de esta Administradora evalúan adecuado asistir crediticiamente a permisionarios de estos servicios, a fin de facilitarles encuadrar su actividad en el marco de las normativas vigentes;

Que mediante Resolución Nº 34/2009 de la Administradora reglamentó la facultad establecida en el artículo 5º, inciso g) de la Ley 6.071;

Que la Administradora como Entidad Autárquica Provincial facultada a otorgar financiamientos destinados a proyectos radicados o a radicarse en la Provincia de Mendoza, estaría comprendida dentro las entidades otorgantes de crédito, enunciadas en el Artículo 5º inciso g) de la Ley Nº 6.071 y sus modificatorias;

Que en esta línea de crédito, a efectos de permitir el acceso al financiamiento en forma rápida y sencilla, es necesario establecer una reglamentación en la cual se reduzcan,

los requisitos que se exigen a los postulantes de créditos en otras operatorias vigentes de la Administradora Provincial del Fondo, en especial los inherentes al análisis de su situación patrimonial y financiera;

Que sin perjuicio que por Resolución Nº 27/98, el Cuerpo Colegiado de la Administradora Provincial del Fondo, ya ha delegado al Director Ejecutivo determinadas facultades en la reglamentación y/o instrumentación de los financiamientos, resulta procedente integrar a las mismas, las funciones delegadas mediante la presente Resolución, atendiendo a las particularidades de esta Línea de Crédito y conforme lo autorizan los Artículos 7º y 9º de la Ley Nº 3.909.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la Línea de Crédito Destinada a Permisionarios de Taxímetros y/o Remises para Instalación de Dispositivos de Seguridad, en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones, que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Aplíquese, cuando corresponda, la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio previsto en el Artículo 5º, inciso g) de la Ley Provincial Nº 6.071 y sus modificatorias de seis (6) puntos.

a los financiamientos que otorgue la Administradora

Provincial del Fondo a través de la Línea de Crédito aprobada en el Artículo 1º de la

presente Resolución, y con el alcance y los términos establecidos en la Resolución Nº 34/2009 de la Administradora Provincial del

Fondo. El presente beneficio deberá ajustarse a las disposiciones que emita la Dirección Ejecutiva,

a fin de reglamentar, en lo pertinente, a la citada Resolución.

Artículo 3º

Delégase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado en relación a la Línea de Crédito aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución:

• Establecer la fecha límite para la presentación de las solicitudes de financiamiento.

Artículo 4º

Autorízase al Director Ejecutivo a entregar sin cargo los Reglamentos de Condiciones de la Línea de Crédito aprobada en el Artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 5º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

Francisco H. Pérez

________

ANEXO I
CAPITULO 1

Objeto de la Financiación

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la línea de crédito cuyo objeto es asistir crediticiamente a permisionarios de taxímetros y/o remises, conforme lo establecido por las Leyes Provinciales Nº 6.082 y modificatorias, en la adquisición e instalación de Dispositivos de Seguridad que cuenten con la correspondiente certificación que emita la Dirección de Vías y Medios de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Transporte, en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

CAPITULO 2

Condiciones

para los Postulantes

2- Postulantes Admitidos

Serán admitidas las personas físicas y/o jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento, y en particular que:

  1. Cuenten con permiso prestar el Servicio por Taxímetros o Servicio de Remis.

  2. Cumplan con todos los requisitos exigidos por la Ley Nº 6.082 y modificatorias y cuenten con la certificación de viabilidad del financiamiento

de la Dirección de Vías y Medios de Transporte en coordinación con el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Si el vehículo se encuentra sometido al régimen de condominio la totalidad de los condóminos serán solicitantes del crédito.

La definición de criterios generales de interpretación, aplicables a situaciones especiales no previstas en el presente Reglamento, será efectuada por el Director Ejecutivo de la Administradora.

3- Postulantes Excluidos

No podrán ser admitidos como postulantes:

1) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes y/o sus directores, o representantes legales que hubieren incurrido en incumplimiento de cualesquiera obligaciones derivadas de los contratos de préstamo suscritos con la Administradora, por sí o en su carácter de mandataria o fiduciaria o cualquier otro carácter jurídico que ésta adopte, y no hubieran remediado adecuadamente el incumplimiento de que se trate.

2) Las personas físicas o jurídicas que se presenten como postulantes que cuenten con informes desfavorables del CO.DE.ME. y Veraz.

3) Las personas físicas o jurídicas que registren multas impagas aplicadas por la Dirección de Vías y Medios de Transporte.

La presente nómina es complementaria de la establecida en el Reglamento de Condiciones Generales.

4- Domicilio del Postulante

El postulante deberá denunciar su domicilio real. Asimismo deberá constituir domicilio especial en el Gran Mendoza, o en el radio urbano del Departamento donde se preste el servicio, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Mendoza, Primera...

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