Resolución Nº 576/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y su

modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de

Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001

y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016,

el Expediente N° 4289/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y

mantenimiento vial por peaje;

Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inciso k) de la Ley N° 210, el ERSP tiene como

función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma

ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede

administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "...

ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";

Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los

sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros

interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del

servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a

cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;

Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;

Que, a fs. 1/5 obra el reclamo realizado por el Sr. Rubén Jorge Carbone, y a fs. 6 el

formulario de denuncia N° 7796/2014, con motivo de los daños sufridos al vehículo de

su propiedad en la traza de la Autopista Dellepiane concesionada a la empresa

Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual explicita los hechos y documental

respaldatoria;

Que, a fs. 16 obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejando constancia que las

partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose la etapa conciliatoria;

Que, a fs. 19 obra Informe del Área Técnica, el cual considera que correspondería la

iniciación del Procedimiento de Reclamo y Sumario conforme Capítulos II y III del

mencionado reglamento; tomando en cuenta, además, lo que correspondiere de los

Arts. N° 22 y 25 del Decreto 2356/03 (Reglamento de Explotación al que debe

ajustarse Autopistas Urbanas SA);

Que, a fs. 21 consta dictamen de Asesoría Legal, el cual concuerda con el Informe del

Área Técnica;

Que, iniciado el trámite administrativo correspondiente, se corre traslado a Autopistas

Urbanas SA para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba;

Que, a fs. 26/32 Autopistas Urbanas SA presenta su descargo, negando los hechos y

su responsabilidad en los hechos relatados por el Sr. Carbone y acompaña prueba

documental;

Que, a fs. 33 se corre traslado al Sr. Carbone por el término de tres días del descargo

presentado;

Que, a fs. 35 y acorde al debido proceso se abren a prueba las actuaciones

requiriendo a Autopistas Urbanas SA copia de los partes de operaciones de seguridad

y copia de los incidentes denunciados el día 27/09/2014;

Que, a fs. 37/52 Autopistas Urbanas SA presenta la documental solicitada;

Que, a fs. 53 se resuelve la clausura del periodo probatorio y a fs. 56/58 obra el

alegato presentado por Autopistas Urbanas SA;

Que, a fs. 61/63 obra el Informe N° 020/ATyC/2016 del Área Técnica en el cual se

manifiesta que, de los actuados y las pruebas aportadas, se constata el

incumplimiento por parte de la concesionaria de los Arts. 22, 24, 25 y 29 del

Reglamento de Explotación al...

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