Resolución Nº 576/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley Nacional N° 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, la Ley N° 210, el Reglamento de Procedimientos de
Controversias y Sanciones del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001
y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de Directorio N° 642 del 28 de octubre de 2016,
el Expediente N° 4289/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, conforme lo establece el Art. 2° inc. e) de la Ley N° 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, la conservación y
mantenimiento vial por peaje;
Que, conforme el Art. 3° inc. j) e inciso k) de la Ley N° 210, el ERSP tiene como
función, entre otras y respecto de los servicios enumerados en el Art. 2° de la misma
ley "recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los usuarios en sede
administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador..." y "...
ejercer la jurisdicción administrativa respectivamente...";
Que, el Art. 20 de la Ley N° 210 expresa que toda controversia que se suscite entre los
sujetos de los distintos servicios regulados, así como con todo tipo de terceros
interesados, ya sean personas físicas o jurídicas, con motivo de la prestación del
servicio, debe ser sometida en forma previa al conocimiento y consideración del Ente a
cuyo efecto dicta las normas reglamentarias pertinentes;
Que, es facultativo para los usuarios el sometimiento a la jurisdicción previa del ERSP;
Que, a fs. 1/5 obra el reclamo realizado por el Sr. Rubén Jorge Carbone, y a fs. 6 el
formulario de denuncia N° 7796/2014, con motivo de los daños sufridos al vehículo de
su propiedad en la traza de la Autopista Dellepiane concesionada a la empresa
Autopistas Urbanas SA, adjuntando nota en la cual explicita los hechos y documental
respaldatoria;
Que, a fs. 16 obra Acta de Audiencia de Conciliación, dejando constancia que las
partes no han arribado a acuerdo alguno, clausurándose la etapa conciliatoria;
Que, a fs. 19 obra Informe del Área Técnica, el cual considera que correspondería la
iniciación del Procedimiento de Reclamo y Sumario conforme Capítulos II y III del
mencionado reglamento; tomando en cuenta, además, lo que correspondiere de los
Arts. N° 22 y 25 del Decreto 2356/03 (Reglamento de Explotación al que debe
ajustarse Autopistas Urbanas SA);
Que, a fs. 21 consta dictamen de Asesoría Legal, el cual concuerda con el Informe del
Área Técnica;
Que, iniciado el trámite administrativo correspondiente, se corre traslado a Autopistas
Urbanas SA para que pueda allanarse o realizar descargo y ofrecer prueba;
Que, a fs. 26/32 Autopistas Urbanas SA presenta su descargo, negando los hechos y
su responsabilidad en los hechos relatados por el Sr. Carbone y acompaña prueba
documental;
Que, a fs. 33 se corre traslado al Sr. Carbone por el término de tres días del descargo
presentado;
Que, a fs. 35 y acorde al debido proceso se abren a prueba las actuaciones
requiriendo a Autopistas Urbanas SA copia de los partes de operaciones de seguridad
y copia de los incidentes denunciados el día 27/09/2014;
Que, a fs. 37/52 Autopistas Urbanas SA presenta la documental solicitada;
Que, a fs. 53 se resuelve la clausura del periodo probatorio y a fs. 56/58 obra el
alegato presentado por Autopistas Urbanas SA;
Que, a fs. 61/63 obra el Informe N° 020/ATyC/2016 del Área Técnica en el cual se
manifiesta que, de los actuados y las pruebas aportadas, se constata el
incumplimiento por parte de la concesionaria de los Arts. 22, 24, 25 y 29 del
Reglamento de Explotación al...
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