Resolución Nº 20/2009

EmisorFondo Transformacion
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2009

RESOLUCIÓN Nº 20/2009

Mendoza, 20 de febrero de 2009

Asunto: Aprobación Línea de Inversión Social Empresaria para Trabajadores Migrantes y Familias

Visto La Ley Nº 6.071 (T.O.) y sus Decretos Reglamentarios;

La Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 6.071 establece que la Autoridad de Aplicación destinará el Fondo de Financiamiento de Inversiones Privadas, entre otros destinos, a financiar los proyectos de inversión privada previstos en el Artículo 4º y a promover el desarrollo de los Sectores Económico de la Provincia, todo ello con los alcances de su Artículo 10º, inciso b);

Que resulta de fundamental importancia que desde la Administración Pública se incentiven proyectos de inversión social empresaria, sobre todo, cuando éstos tienden a aportar soluciones para el mejoramiento de las condiciones de vivienda e infraestructura general del trabajador como así también de su núcleo familiar;

Que, en este sentido, resulta de fundamental importancia el trabajo en conjunto con la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza, de allí su intervención como organismo que otorga la viabilidad técnica de los proyectos;

Que esta Administradora meritúa adecuado, cuando sea procedente, otorgar el beneficio a la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio reglamentada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo "Reglamentación Convenio de Bonificación de Tasa Suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11/09/2008";

Que resulta necesaria mantener la delegación de facultades efectuadas por este Órgano Colegiado a favor del Director Ejecutivo, a fin de que éste pueda intervenir válida y eficazmente en toda la tramitación e instrumentación de los créditos a otorgarse en el marco de la Línea de Crédito que se aprueba a través de la presente Resolución.

Por lo expuesto:

LA ADMINISTRADORA

PROVINCIAL DEL FONDO

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase la "Línea de Crédito en Pesos destinada a financiar proyectos de Inversión Social Empresaria para Trabajadores Migrantes y Familias", en los términos y condiciones que se establecen en el Reglamento de Condiciones Particulares que forma parte de esta Resolución como Anexo I.

Artículo 2º

Aplíquese, cuando corresponda, la bonificación parcial de la tasa de interés compensatorio reglamentada en el Artículo 1º de la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo "Reglamentación Convenio de Bonificación de Tasa suscripto entre la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y la Administradora Provincial del Fondo, en fecha 11/09/2008", o la que en futuro la reemplace, a los financiamientos que otorgue la Administradora Provincial del Fondo a través de la Línea de Crédito aprobada en el Art. 1º de la presente Resolución, en la medida que los postulantes cumplan con las condiciones estipuladas por la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional y con el alcance y en los términos establecidos en la Resolución Nº 1232/2008 del Director Ejecutivo de la Administradora Provincial del Fondo.

Artículo 3º

Instrúyase al Director Ejecutivo de la Administradora a dejar explicitado en los Contratos de Préstamo que se suscriban con los respectivos tomadores y beneficiarios de la bonificación de tasa, las causales de caducidad o cese del subsidio establecidas en la presente y/o en la Resolución aprobatoria del crédito y de la bonificación, y la obligación de los tomadores de crédito de abonar el total de la tasa de intereses compensatorios pactada en tales supuestos.

Artículo 4º

Delegase al Director Ejecutivo las siguientes competencias de este Órgano Colegiado:

  1. Autorizar dispensas al cumplimiento de los requisitos exigidos a los postulantes en el Reglamento de Condiciones General y Particular de la Línea de Crédito.

  2. En caso de ser necesario, dictar las normas que fueren pertinentes a fin de reglamentar la presente Línea.

Artículo 5º

Notifíquese, publíquese y archívese.

Adrián H. Cerroni

Guillermo Migliozzi

LÍNEA DE CRÉDITO EN PESOS

DESTINADA A FINANCIAR PROYECTOS INVERSIÓN

SOCIAL EMPRESARIA PARA TRABAJADORES MIGRANTES

Y FAMILIA

REGLAMENTO DE

CONDICIONES PARTICULARES

CAPITULO 1

Objeto de la Financiación

1- Objeto

El presente Reglamento contiene los lineamientos particulares de la Línea de Crédito cuyo objeto es asistir financieramente a productores y/o establecimientos rurales que realicen inversión social empresaria con destino a mejoramientos de infraestructura de albergues y espacios comunes para trabajadores migrantes, que trabajen en épocas de cosecha, y sus familias.

CAPITULO 2

Condiciones

para los Postulantes

2- Postulantes Excluidos

Además de lo establecido en el Reglamento de Condiciones Generales, no podrán ser admitidos para esta Línea de crédito en particular, las personas físicas o jurídicas con multas exigibles u otros incumplimientos de índole laboral registrados ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia de Mendoza.

CAPITULO 3

Condiciones para la

Presentación de la Propuesta

3- Condiciones Especiales

Los Postulantes, en oportunidad de la presentación de la propuesta, deberán indefectiblemente contar con el correspondiente dictamen del Organismo Técnico Competente que otorga la factibilidad técnica y viabilidad económica del proyecto a financiar.

El Director Ejecutivo decidirá, en caso de duda, si el destino del crédito propuesto, puede ser contemplado por la Línea de Crédito.

La adquisición del presente Reglamento es requisito indispensable para la presentación y consideración de la propuesta.

CAPITULO 4

Proyecto de Inversión Social

4- Formulación

El Postulante deberá presentar los datos de su proyecto de inversión social de acuerdo a la metodología aprobada por la Administradora, conforme al Modelo del Anexo C.

Los proyectos deberán contemplar el cumplimiento de los requisitos formales de certificaciones, permisos y autorizaciones de acuerdo a la legislación y normativa vigente en la materia objeto del mismo.

CAPITULO 5

Condiciones del Financiamiento

5- Componente Financiable -

Monto a Financiar - Capital Propio

El Postulante deberá aportar por lo menos el veinticinco y cinco por ciento (25%) del monto de la inversión inicial necesaria para llevar a cabo dicho proyecto, no admitiéndose otras fuentes de financiamiento tales como bancos, proveedores, etc.

Se admitirá como componente financiable sólo a las inversiones en bienes de capital (activo fijo). A criterio del Director Ejecutivo, se podrán financiar componentes de capital de trabajo siempre y cuando estén asociados con las inversiones en activos fijos a realizar por las que se solicita financiamiento.

Consideraciones sobre el aporte propio:

1- Se computará como aporte propio del Inversor sólo el destinado a financiar las inversiones que se relacionen directamente con el proyecto incremental aprobado.

2- Respecto del I.V.A. sobre inversiones incrementales, se seguirá el siguiente criterio: la Administradora podrá admitir como aporte propio del solicitante el monto destinado a afrontar el I.V.A. de dichas inversiones incrementales.

3- No se considerará aporte propio los gastos originados por los estudios e investigaciones necesarias para la elaboración de los datos del proyecto.

6- Reintegro del Crédito

La efectivización del préstamo, al igual que el reintegro por parte del Inversor, tanto para las cuotas de capital como para los intereses, se realizará en Pesos.

El capital se amortizará en cuotas bimestrales/trimestrales/semestrales/anuales vencidas, iguales y consecutivas y cuyos vencimientos se determinarán a partir del vencimiento del período de gracia, debiendo establecerse las fechas en oportunidad de la aprobación del financiamiento.

Los plazos máximos de gracia y amortización estarán relacionados con el emprendimiento al cual se destine el préstamo otorgado y conforme al objeto del proyecto a financiar, y serán de hasta un (1) año de gracia y hasta tres (3) años de amortización.

En ningún caso se autorizarán prórrogas o extensiones en el plazo de gracia ni amortización, como consecuencia de las demoras ocurridas en la ejecución de la inversión en relación al cronograma de realización originalmente previsto.

La Administradora podrá unificar los vencimientos del pago del capital y de los intereses, a efectos de facilitar la administración del préstamo.

El pago del crédito se efectuará en una cuenta bancaria en peesos, que a estos efectos habilite la Administradora. Las boletas de pago estarán a disposición del Tomador del crédito, con una antelación mínima de veinte (20) días a su vencimiento, en la sede de la Administradora y/o en el domicilio especial de los inversores, según corresponda.

7- Intereses Compensatorios.

Bonificación de Tasa

Los intereses se abonarán en cuotas bimestrales/trimestrales/semestrales/anuales vencidas conforme a las...

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