Resolución N° 574/PG/18
Fecha de publicación | 21 Septiembre 2018 |
Fecha de disposición | 21 Septiembre 2018 |
Número de Gaceta | Resolución N° 574/PG/18 |
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 574/PG/18
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
El Expediente Nº 2.889.758/2013, por el que se instruyó el Sumario Administrativo Nº
225/13 y;
CONSIDERANDO:
Que el entonces Procurador General ordenó, mediante Resolución Nº 175-PG-2013
obrante a fs. 108 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de
investigar y deslindar las responsabilidades funcionales que pudieren corresponder
con motivo de los hechos descriptos en los considerandos, referidos a excesivas
demoras, carencia de medidas de resguardo en la tramitación del proceso caratulado
“Korngold, Mauricio s./ Aseguramiento de Bienes“ expediente judicial Nro. 081933/90
radicado ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 95, Secretaría
Única, y/o cualquier otra irregularidad vinculada al mismo, asignado, en virtud de su
competencia, a la Dirección de Gestión Dominial dependiente de la Dirección General
de Asuntos Patrimoniales;
Que a fs.105/106 la otrora Directora General de Asuntos Patrimoniales de la
Procuración General, Dra. Grisela García Ortiz, solicitó por Providencia Nº 2856493-
DGAPA-2013, el inicio de un sumario administrativo tendiente a deslindar
responsabilidades por las diversas irregularidades y excesivas demoras constatadas
en los autos acapitados, los cuales también contienen el sucesorio del nombrado
Mauricio Korngold, actuaciones que tramitaran en el Departamento de Herencias
Vacantes, cuya carpeta interna obra en copia a fs. 1/104;
Que señaló la funcionaria, que desde la toma de intervención por parte de los letrados
de esta Procuración General en marzo de 2006, a pedido del abogado del Consorcio
de Copropietarios de la calle Pringles Nº 956/62/64, de esta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, Dr. Damián García Duscio, hasta la fecha de ese informe del 04-07-
2013, no existió impulso procesal alguno;
Que entendió, prima facie, que hubo un incumplimiento de las obligaciones que le son
impuestas a los letrados de la Procuración General en virtud de lo dispuesto en el
artículo 10 incisos a), c), g), l) y concordantes de la Ley Nº 471 (texto consolidado por
Ley Nº 5.666);
Que abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs.
120, la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de esta Procuración General,
informó por Nota Nº 3020146-DGAPA-2013 del 12-07-2013, a requerimiento de la
Instrucción, que el responsable de la Dirección Gestión Dominial desde marzo de 2006
a diciembre de ese año fue el Dr. Jorge Oscar Pérez, que a partir de enero de 2007 a
septiembre de 2009, fue el Dr. Lucio Robledo y desde ese momento hasta la fecha del
informe, la Dra. Maria Cristina Darriba;
Que el Departamento de Herencias Vacantes, en el año 2006 y hasta junio de 2008
estaba a cargo de María Rosa Pugliese, y desde esa fecha hasta el día del informe, a
cargo del Dr. Boada Ugarte;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5462 - 21/09/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
Que también se destacó que la abogada encargada del expediente judicial era la Dra.
Guindani, la que seguía otros ciento cuarenta juicios mientras que la inmediata
superior, la Dra. Molina Carranza, tenía sesenta y ocho procesos;
Que la entonces Jefa de Departamento Administración de Recursos Humanos de esta
Procuración General, Rosa Delia Sposaro, destacó a fs. 128/129, que el Dr. Jorge
Oscar Pérez se acogió a los beneficios jubilatorios a partir del 01-08-2007, lo mismo
que el Dr. Oscar Lucio Robledo quien cesó a partir del 01-10-2010 y que la Dra. María
Rosa Pugliese revistaba al 16-07-2013, en la Dirección Policía Municipal dependiente
de la Dirección General de Asuntos Institucionales;
Que por existir de las constancias de autos mérito suficiente, a fs. 139 se dispuso el
llamado a prestar declaración indagatoria a los abogados de la Dirección Gestión
Dominial dependiente de la Dirección General de Asuntos Patrimoniales de esta
Procuración General, Nora Guindani (D.N.I. N° 9.982.930 - F.C. N° 354.901), Cristina
Alejandra Molina Carranza (D.N.I. N° 10.141.703 - F.C. N° 215.874), Adolfo Boada
Ugarte (D.N.I. N° 7.606.154 - F.C. N° 189.555) y María Cristina Darriba (D.N.I. N°
6.192.487 - F.C. N° 194.512), obrando a fs. 166 sus antecedentes y a fs. 187 el
concepto de cada uno;
Que en la declaración indagatoria prestada a fs. 145/146, María Cristina Darriba,
entonces Directora de Gestión Dominial, sostuvo que tenía a cargo dos
Departamentos; el de Herencias Vacantes con una carga de seis mil expedientes y un
despacho diario de cien actuaciones y el otro, el de Protección Patrimonial, reseñando
que controlaba todo lo que le fuese materialmente posible, confiando en una jefa de
equipo como Molina Carranza, a quien le fue asignado el control directo de las
carpetas y el impulso de los procesos y un jefe del Departamento referido, a cargo del
control inmediato de las actuaciones;
Que precisó que la abogada Guindani poseía la asistencia personal permanente de la
declarante, además de haberle encomendado a las jefaturas inferiores, el seguimiento
de las causas de la citada letrada, comunicando a sus superiores que no sabía o no
tenía voluntad a pesar de su Curriculum Vitae;
Que destacó que al hacerse cargo de la Dirección, estuvo a cargo de dos
Departamentos y de una inmensidad de actuaciones administrativas para diligenciar
personalmente, sin auxiliar para llevar a cabo las comunicaciones oficiales, ni el
GEDO, y sin poder estar detrás de la letrada en forma permanente. Aclaró que pidió
en forma verbal el pase de la Dra. Guindani y le contestaron que no se podía;
Que de todas formas, explicó que el inmueble que integraba el proceso estaba
resguardado por lo que no se había perdido para el acervo hereditario, y durante su
gestión, no se perdió ningún inmueble por demoras ostensibles;
Que a fs. 148/149 y vta., compareció a prestar declaración indagatoria Adolfo Boada
Ugarte, entonces Jefe del Departamento Herencias Vacantes, quien manifestó que era
la primera escala dentro de la Dirección General y en su Departamento tramitaban dos
mil quinientos juicios con más sus conexos y carpetas administrativas;
Que expuso que el juicio en cuestión, al momento de declarar, tramitaba como
sucesorio, por lo que el bien ingresaría al acervo del Ministerio de Educación,
aclarando que no existía juicio de usucapión conexo, por lo que no habría perjuicio
para el Gobierno;
Que a fs. 176 y vta., compareció a fin de ser indagada la empleada Nora Guindani,
abogada del Departamento Herencias Vacantes, quien hizo uso del derecho de
negarse a declarar;
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