Resolución N° 573 Letra:F
Emisor | Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros |
Fecha de la disposición | 22 de Diciembre de 2016 |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
miento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán
ser expresamente fundamentadas en razones operativas absolutamente
impostergables para la Institución y autorizadas por la Unidad de Capital
Humano.
ARTÍCULO 3: ENCOMENDAR a la Unidad Administrativa de Capital Hu-
mano que disponga las medidas tendientes a que la actividad que se desa-
rrolle en la Institución durante el mes de enero de 2017 importe una mínima
utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a n de que sea
posible la efectiva reducción de gastos.
ARTÍCULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a
todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDEN-
CIA C.J.P.YR. CBA - SUSANA DEL V. MERLINO JEFE DE OFICINA DESPACHO
Resolución N° 573 Letra:F
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se propicia la adhesión del asueto
otorgado al Personal de la Administración Pública Provincial para los días
23 y 30 de diciembre de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1751 de fecha 14/12/2016 (B.O. 21/12/2016) el
Poder Ejecutivo Provincial dispuso el asueto para el personal de la Admi-
nistración Pública Provincial, los días 23 y 30 de diciembre de 2016.
Que el art. 1 del referido instrumento legal, otorga el asueto administrativo
en todo el territorio de la Provincia de Córdoba al personal de la Adminis-
tración Pública Provincial.
Que corresponde disponer la adhesión de la Institución al asueto para los
días 23 y 30 de diciembre de 2016, con los alcances y efectos legales allí
previstos.
Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el día 30 de diciembre
del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abierta a los
nes de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.
Por ello, en virtud del Decreto provincial N° 1819/2015, la Sra. Interventora
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones
de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: DISPONER la adhesión de la Institución al asueto adminis-
trativo establecido por Decreto N° 1751/16 del Poder Ejecutivo Provincial,
para los días 23 y 30 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-
culo anterior y del carácter inhábil de las fechas señaladas, el día 30 de di-
ciembre del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abier-
ta a los nes de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.
ARTÍCULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a
todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDEN-
CIA C.J.P.YR. CBA - CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL DESPA-
CHO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 124
Córdoba, 11 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-001330/2015 mediante el cual el señor Luis
Daniel FORMIGO solicita se le otorgue la pertinente autorización para ex-
plotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en JOVITA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata.
Que la Ocina de Ingeniería maniesta que la unidad propuesta supera la
antigüedad máxima establecida por la legislación, por lo que estaría con-
dicionado el mencionado permiso a la incorporación de una nueva unidad.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que
puede hacerse lugar al pedido formulado, expresando que respecto a la
unidad cuya incorporación se solicita, le es pasible el Artículo 37° inciso 3
del Anexo “A” del Decreto Reglamentario N° 254/2003 de la Ley N° 8669.
Que actualmente la unidad supera los ocho años de antigüedad máxima
permitida, pero al momento de iniciar el presente trámite, la misma cum-
plía con los requisitos y criterios previstos. Que además la misma norma
prevé que las unidades en esta modalidad de servicio, podrán permane-
cer afectadas el tiempo máximo que establezca la Dirección General de
Transporte.
Que en referencia al Certicado de Antecedentes, expresa que sólo se ha
presentado la constancia de iniciación del trámite, por lo que considera que
deberá intimarse al permisionario para que lo presente, o en su defecto
acompañar el Certicado que emite el Registro Nacional de Reincidencia
de conformidad al Memorándum N° 07/2016.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra nor-
mado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° del Anexo A del de-
creto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a esta Secreta-
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