Resolución N° 573 Letra:F

EmisorCaja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXIV - Nº 257
CORDOBA, (R.A.), MIÉRCOLES 28 DE DICIEMBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
miento de las tareas consideradas indispensables, en cuyo caso deberán
ser expresamente fundamentadas en razones operativas absolutamente
impostergables para la Institución y autorizadas por la Unidad de Capital
Humano.
ARTÍCULO 3: ENCOMENDAR a la Unidad Administrativa de Capital Hu-
mano que disponga las medidas tendientes a que la actividad que se desa-
rrolle en la Institución durante el mes de enero de 2017 importe una mínima
utilización de los espacios físicos y unidades de trabajo a n de que sea
posible la efectiva reducción de gastos.
ARTÍCULO 4: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a
todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDEN-
CIA C.J.P.YR. CBA - SUSANA DEL V. MERLINO JEFE DE OFICINA DESPACHO
Resolución N° 573 Letra:F
Córdoba, 22 de diciembre de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se propicia la adhesión del asueto
otorgado al Personal de la Administración Pública Provincial para los días
23 y 30 de diciembre de 2016.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1751 de fecha 14/12/2016 (B.O. 21/12/2016) el
Poder Ejecutivo Provincial dispuso el asueto para el personal de la Admi-
nistración Pública Provincial, los días 23 y 30 de diciembre de 2016.
Que el art. 1 del referido instrumento legal, otorga el asueto administrativo
en todo el territorio de la Provincia de Córdoba al personal de la Adminis-
tración Pública Provincial.
Que corresponde disponer la adhesión de la Institución al asueto para los
días 23 y 30 de diciembre de 2016, con los alcances y efectos legales allí
previstos.
Que sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el día 30 de diciembre
del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abierta a los
nes de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.
Por ello, en virtud del Decreto provincial N° 1819/2015, la Sra. Interventora
de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, con funciones
de Presidenta;
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1: DISPONER la adhesión de la Institución al asueto adminis-
trativo establecido por Decreto N° 1751/16 del Poder Ejecutivo Provincial,
para los días 23 y 30 de diciembre del corriente año.
ARTÍCULO 2: ESTABLECER que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artí-
culo anterior y del carácter inhábil de las fechas señaladas, el día 30 de di-
ciembre del corriente año la Tesorería de la Institución permanecerá abier-
ta a los nes de cumplimentar con el cronograma de pagos preestablecido.
ARTÍCULO 3: TOME CONOCIMIENTO Gerencia General, notifíquese a
todas las áreas de la Caja y a la Secretaría General de la Gobernación,
publíquese en el Boletín Ocial y Archívese.
FDO.: MARIELA E. CAMPORRO, INTERVENTORA C.J.P.YR.CBA A/C PRESIDEN-
CIA C.J.P.YR. CBA - CESAR JUAN AGUIRRE, SUB GERENTE GENERAL DESPA-
CHO
SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución N° 124
Córdoba, 11 de octubre de 2016
VISTO: El expediente Nº 0048-001330/2015 mediante el cual el señor Luis
Daniel FORMIGO solicita se le otorgue la pertinente autorización para ex-
plotar un Servicio Especial, Obrero y Escolar de transporte de pasajeros,
con centro en JOVITA.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Jurisdicción de Planicación y Control y la Dirección
de Jurisdicción de Organización y Gestión, informan que el requirente ha
cumplimentado con las exigencias a vericar por las áreas bajo su jurisdic-
ción para prestar el citado servicio, correspondiendo autorizar el permiso
de que se trata.
Que la Ocina de Ingeniería maniesta que la unidad propuesta supera la
antigüedad máxima establecida por la legislación, por lo que estaría con-
dicionado el mencionado permiso a la incorporación de una nueva unidad.
Que por su parte el señor Director General de Transporte considera que
puede hacerse lugar al pedido formulado, expresando que respecto a la
unidad cuya incorporación se solicita, le es pasible el Artículo 37° inciso 3
del Anexo “A del Decreto Reglamentario N° 254/2003 de la Ley N° 8669.
Que actualmente la unidad supera los ocho años de antigüedad máxima
permitida, pero al momento de iniciar el presente trámite, la misma cum-
plía con los requisitos y criterios previstos. Que además la misma norma
prevé que las unidades en esta modalidad de servicio, podrán permane-
cer afectadas el tiempo máximo que establezca la Dirección General de
Transporte.
Que en referencia al Certicado de Antecedentes, expresa que sólo se ha
presentado la constancia de iniciación del trámite, por lo que considera que
deberá intimarse al permisionario para que lo presente, o en su defecto
acompañar el Certicado que emite el Registro Nacional de Reincidencia
de conformidad al Memorándum N° 07/2016.
Que el servicio de transporte Especial, Obrero y Escolar se encuentra nor-
mado en el Artículo 9°, incisos “D, E y F” de la Ley N° 8669 y correlativos
del Decreto Reglamentario N° 254/2003 y Artículo 37° del Anexo A del de-
creto precitado.
Que el Artículo 40° inciso E del Decreto N° 254/03, faculta a esta Secreta-

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