Resolución N° 571-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.° 571/ERSP/17
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 18 y el Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, el Art. 46, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, el Art. 24 y el Art. 25 del Decreto 2356/03, la Ley Nº 210, el
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº 51/2002, el
Acta de Directorio Nº 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
4637/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, a fs. 1/2 consta denuncia Nº 14407, de fecha 08 de agosto del 2016, realizada
por el usuario, Sr. Santiago Puyane, respecto a la calzada en mal estado en la
autopista ubicada en la bajada Barracas, Av. Manuel Montes de Oca 1700, Autopista 9
de Julio Sur mano a Capital Federal;
Que, a 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00170984/ERSP/2016, de fecha 10 de
agosto del 2016, constituyéndose personal del Organismo en la Autopista 9 de Julio
Sur, bajada Montes de Oca, verificando que “…Se observa en la bajada de Barracas
Montes de Oca irregularidades sobre la traza, en consecuencia a la quita de lomo de
burro…”;
Que, a 5 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00174325/ERSP/2016, de fecha 09 de
septiembre del 2016, constituyéndose personal del Organismo en la calle Montes de
Oca, bajada Autopista 9 de Julio Sur, verificando que “…Se observa en la bajada de
Montes de Oca irregularidades sobre la traza en consecuencia a la quita de lomo de
burro…”;
Que, a fs. 6 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00176505/ERSP/2016, de fecha 26
de septiembre del 2016, constituyéndose personal del Organismo en la calle Montes
de Oca, bajada Autopista 9 de Julio Sur, verificando que “…Se observa en la bajada
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5348 - 06/04/2018

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