Resolución N° 57 - Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición29 de Junio de 2018
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 121
CORDOBA, (R.A.) VIERNES 29 DE JUNIO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Resolución N° 60 - Letra:A
Córdoba, 28 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-136191/2017 ante el cual la entidad civil de-
nominada “ ASOCIACIÓN CORDOBESA DE GRAPPLING -ASOCIACION
CIVIL-” con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argenti-
na, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174,193,195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “ ASOCIACIÓN
CORDOBESA DE GRAPPLING ASOCIACION CIVIL, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Perso-
na Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “
ASOCIACIÓN CORDOBESA DE GRAPPLING -ASOCIACION CIVIL-”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 59 - Letra:A
Córdoba,28 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0650-002063/2017 ante el cual la entidad civil deno-
minada “CENTRO VECINAL DEL BARRIO VILLA GOLF DE SAN FRAN-
CISCO-ASOCIACION CIVIL- ” con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar
como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b) y d),
169,174, 193 y 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
LA DIRECTORA GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VE-
CINAL DEL BARRIO VILLA GOLF DE SAN FRANCISCO-ASOCIACION
CIVIL- ”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argen-
tina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO VECINAL DEL BARRIO VILLA GOLF DE SAN FRANCIS-
CO-ASOCIACION CIVIL-”
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los nes de la rúbrica, no pudiendo realizar trámite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archivese. FDO: VERONICA GABRIELA SANZ
Resolución N° 57 - Letra:A
Córdoba, 22 de marzo de 2018
VISTO:
El Expediente N° 0007-135625/2017 ante el cual la entidad civil denomina-
da “FUNDACIÓN LA GRANJA DEL SEÑOR BRITO” con domicilio social en
la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal
para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales exi-
gidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-,
169,174,193 y 195 concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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