Resolución N° 57 - Letra:A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición13 de Marzo de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 55
CORDOBA, (R.A.), MARTES 21 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148, inc.b) y, d),
168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL LAS 400 VIVIENDAS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL LAS 400 VIVIENDAS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE
PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 56 - Letra:A
Córdoba, 13 de febrero de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131160/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “CENTRO VECINAL B° SAN ANTONIO”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b)-, 169,174
y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO VECI-
NAL B° SAN ANTONIO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba,
República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “CEN-
TRO VECINAL B° SAN ANTONIO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscrip-
ción en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Resolución N° 57 - Letra:A
Córdoba, 13 de marzo de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-127513/2016, mediante el cual la entidad civil
denominada “FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE AUTO-
MOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.)”, con domicilio social en la Provincia de
Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para la Reforma del
Estatuto, dispuesta en Asamblea Ordinaria con fecha 3 de agosto de 2016.
CONSIDERANDO: Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación
a la Asamblea General Ordinaria con fecha 3 de agosto de 2016 de la entidad
civil denominada “FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.)” CUIT N° 30-54643297-8 con do-
micilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la reforma del
artículo 28 del estatuto, en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 148 inc. b) y d), 168, 174,
193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso de las faculta-
des conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N° 8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada por De-
creto N° 1471 “A”/62 de fecha 11de Abril de 1962.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma del Estatuto social del artículo 28 de la
entidad civil denominada “FEDERACION DE EMPRESARIOS DEL TRANS-
PORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.E.T.A.P.)” CUIT N° 30-54643297-8,
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, sancionada en Asamblea Ge-
neral Extraordinaria con fecha 3 de Agosto de 2016, en procura de mejorar el
funcionamiento de la entidad.
Artículo 3°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín O-
cial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripció n
en el registro pertinente y archívese.
FDO. GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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