Resolución N° 569-ERSP/17

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 6 de Abril de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2017 Año de las Energías Renovables"
RESOLUCIÓN N.º 569/ERSP/2017
Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017
VISTO:
El Art. 18 y el Art. 42 de la Constitución Nacional, el Art. 8.1 y el Art. 8.2 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Ley Nacional Nº 24.240 y su
modificatoria Ley N° 26.361, el Art. 46, el Art. 138 y el Art. 139 de la Constitución de la
Ciudad de Buenos Aires, el Art. 24 y el Art. 25 del Decreto 2356/03, la Ley Nº 210, el
Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente Único
Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio Nº 667 del 17 de agosto del 2017, el Expediente Nº
3277/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o
fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros
para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la
competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se
dicten al respecto;
Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2º de la Ley Nº 210, se entiende como
servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de
Estacionamiento por Concesión;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, a fs. 1/2 consta denuncia PTRT13068 realizada por el usuario, Sr. Cristian de
Gregorio, con fecha 06 de junio de 2016 respecto a luminarias apagadas ubicadas en
la Autopista Dellepiane entre el Km 1 y 1,5 y 1,7 y 2;
Que, a 4 se incorpora Acta de Fiscalización N° 00164732/ERSP/2016 de fecha 08 de
junio de 2016, constituyéndose personal del Organismo en la Autopista Dellepiane
verificando que "...Algunas luminarias no funcionan. Se observan anomalías entre el
Km 1 y 1,5 y en el Km 1,7 al 2. En ambos sentidos las luces no funcionan...";
Que, a fs. 5 consta Informe Nº 532/ATyC/2016 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario. Consecuentemente, a fs. 9 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 12 a la empresa sumariada la presunta infracción por ella cometida;
Que, la sumariada no presenta descargo alguno;
Que, el Art. 42 de la Constitución Nacional y el Art. 46 de la Constitución de la Ciudad
de Buenos Aires consagran la protección a los derechos de los usuarios y
consumidores de bienes y servicios;
Que, del análisis del expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte
de la empresa Autopistas Urbanas SA a sus obligaciones como concesionaria del
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5348 - 06/04/2018

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