Resolución N° 568 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorEnte regulador de los servicios públicos
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
9
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVIII - Nº 81
CORDOBA, (R.A.), VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
diente a suministros agrupados (sistemas colectivos de medición para
edicios de propiedad horizontal o similares), siempre que no se trate de
conjuntos de puntos de conexión y medición independientemente ejecuta-
dos, deberán ser extendidas por Instaladores Electricistas Habilitados, re-
gistrados bajo una categoría acorde a la potencia máxima del conjunto de
suministros, según lo previsto por el Decreto Reglamentario Nº 1022/2015.
ARTICULO 6º: DISPÓNESE que, en los casos previstos en el artículo
precedente, cuando para la certicación de las instalaciones particulares
de cualquiera de los usuario involucrados, conforme al marco normativo
aplicable, intervenga un instalador de categoría inferior a la requerida para
la certicación del punto de conexión y medición de los suministros agru-
pados en su conjunto, dicho punto de conexión y medición deberá contar
con la correspondiente certicación, extendida por Instalador Electricista
Habilitado registrado bajo una categoría acorde a la potencia máxima del
conjunto de suministros, según lo previsto por el Decreto Reglamentario Nº
1022/2015.
ARTICULO 7º: ESTABLÉCESE que, en relación a las instalaciones
eléctricas alcanzadas, la certicación instrumentada por la presente será
de aplicación en las condiciones previstas por el Artículo 2º de la Ley Pro-
vincial Nº 10281 y su Decreto Reglamentario Nº 1022/2015.
ARTICULO 8º: ESTABLÉCESE que lo dispuesto por la presente no
exime a las Distribuidoras Eléctricas de llevar a cabo las tareas de control
y vericación que les correspondan acorde al marco regulatorio aplicable.
ARTICULO 9º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el
Boletín Ocial de la Provincia y archívese.-
FDO: DR. MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE/ LUIS ANTONIO SANCHEZ,
VICEPRESIDENTE / ALICIA ISABEL NARDUCCI, DIRECTOR / WALTER SCAVINO,
DIRECTOR / DR. FACUNDO CARLOS CORTES, DIRECTOR
Resolución N° 568
Córdoba, 26 de Abril de 2017
Expte. Nº 0521–050750/2016.-
Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Au-
diencia Pública en el marco de la Revisión Tarifaria promovida por Cuencas
Serranas S.A.-
Que obra en autos solicitud de fecha 08 de Marzo de 2016, formulada por
la empresa Cuencas Serranas S.A., por la que solicita revisión tarifaria por
incremento de costos, conforme al numeral 14.7. del Régimen Tarifario del
Contrato de Concesión de la Explotación, Operación y Mantenimiento de
Plantas de Tratamiento y Redes de Desagües Cloacales de la Cuenca Alta
Servicio Público – ARCOOP. Asimismo, el dictado de la resolución ERSeP
Nº 1921/2016, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y
se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respecti-
vamente. Por último, actas de las sucesivas reuniones de la Mesa, con su
documentación respaldatoria.-
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos re-
queridos por el numeral 14.7 del Contrato de Concesión para dar inicio al
mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP N°
1921 de fecha 27 de julio de 2016, se resuelve: “Artículo 1º: HABILÍTASE el
procedimiento de revisión tarifaria promovida por Cuencas Serranas S.A.
en el marco de lo dispuesto en el numeral 14.7 del Anexo I – Pliego de
Condiciones Particulares del Contrato de Concesión aprobado por Decreto
N° 1538/2002 del Contrato de Concesión. (…)”.-
Que asimismo, mediante decreto de Presidencia del ERSeP de fecha 11 de
octubre de 2016, se dispuso: “(…) designase como representantes titulares
del Ente Regulador delos Servicios Públicos, al Ing. Jorge Vaz Torres, DNI
N° 28.635.865, Gerente de la Gerencia de Agua y Saneamiento, Ing. Maria
Betina D’Ingianna, DNI N° 23.764.045, y Cr. Lucas Sebastián Gonzalez,
DNI N° 22.373.375, en carácter de titulares, siendo suplentes el Cr. Gonza-
lo Nicolas Martinez Carreras, DNI N° 31.768.896, el Tec. Guillermo Tassile,
DNI N° 30.125.493 y la Dra. Nora Beatriz Sosa, DNI N° 11.051.943 en fun-
ción d elo dispuesto por Acta de Directorio N° 24 de fecha 27 de julio de
2016. Asimismo, como representantes de la Prestataria Cuencas Serranas
S.A. quedan designados como Representantes Titulares el Sr. Rubén Cá-
ceres, DNI N° 24.712.188, y el Cr. Emanuel Conrero, DNI N° 25.581.786, y
en calidad de suplentes los Sres. Julio César Martinez, DNI N° 11.856.694,
y el Sr. Jorge Pafundo, DNI N° 4.530.854. (…)”. -
Que conforme a lo estipulado en el numeral 14.5: “(…) Entre dos revisiones
no podrá mediar un lapso inferior a seis (6) meses.”; y numeral 14.7: “(…)
En base a los análisis realizados por le Mesa de Estudios, el organismo
Regulador autorizará la modicación de los valores tarifarios y precios si
resulta que se produjo una modicación superior en más o en menos del
5% (cinco por ciento) de los valores vigentes.
Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa “(...) realiza-
rá la revisión que consistirá en: a) Estudios y análisis fundados de los valo-
res tarifarios y precios vigentes (…), b) Estudio integral de la estructura de
costos de la Concesión y determinación del impacto sobre los costos de la
concesión (…), c) Revisión completa de la documentación, rúbrica por los
responsables del área técnica y contable (…), d) Determinación, si corres-
pondiere de la modicación en los valores tarifarios y los precios vigentes.
Que de este modo la citada disposición determina la función de la Mesa
Tarifaria a los nes de adoptar sus decisiones. De una detenida lectura de
las actas se desprende que la propuesta de modicación de los valores ta-
rifarios ha sido elaborada tomando en consideración todos los argumentos
aportados por cada uno de los miembros intervinientes y aprobada por la
mayoría de sus integrantes, habilitados a ese n con lo que se da cumpli-
miento de las previsiones contractuales en cuanto a objetivos establecidos.
Propuesta de Modicación Tarifaria:
Que se agrega igualmente a las actuaciones de referencia el informe de-
nitivo a fs. 84/90 y el voto en disidencia de la Concesionaria Cuencas
Serranas S.A. cuyos fundamentos han sido acompañados en el Folio único
94 analizados e incorporados a las presentes actuaciones.-
Que en relación a lo anterior, se ha vericado en autos el cumplimiento
de los recaudos legales mencionados, toda vez que lucen agregadas las
siguientes actuaciones: 1) Actas de reuniones de la Mesa con registro de
temas tratados y asistencia de sus miembros a fs. 26/27, 29, 30, 44, 49/50,
56/57, 67, 73; 2) Documentación e informes tenidos en cuenta en el proceso
de evaluación y análisis; y 3) Acta Nº 9 de fecha 20 de abril de 2017 por la
que se deja asentada la propuesta de modicación tarifaria, con mención
de fundamentos y número de votos obtenidos para su arribo, la que se inte-
gra por el ítem: “(…) 5.1. Incremento de Costos en el período Agosto 2015/

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR