Resolución Nº 567/GCABA/SSREGIC/17

FirmantesCruz
EmisorSUBSECRETARÍA REGISTROS INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

VISTO:

El Expediente N° 16.386.681/2017, por el que se consulta respecto a la Obra Nueva a

desarrollarse en el predio sito en la calle Guardia Vieja N° 4594/4600 y Lambaré N°

1191, con destino "Vivienda Multifamiliar y Locales Comerciales", de acuerdo a la

documentación obrante en IFMUL-2017-16386677-SSREGIC s/N° de Orden 8, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito R2aII (Parágrafo

5.4.1.3b) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano vigente;

Que los inmuebles en cuestión de las Parcelas N° 006 y 007 se encuentran

desestimados, s/Nota CAAP de fecha 30/08/2016, según se desprende de la Base

APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI).

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General

de Interpretación Urbanística, mediante Informe N° 18650883-DGIUR-2017, indica que

en cuanto al marco normativo vigente, se informa que:

  1. El Parágrafo 5.4.1.3 b) Distrito R2aII del Código de Planeamiento Urbano vigente

    establece: "(...)4) Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de

    perímetro libre y perímetro semilibre. Disposiciones Particulares a) Edificios entre

    medianeras Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de la Sección 4 de

    acuerdo a: R = h/d = 2,4

  2. Edificios de perímetro libre Tejido: Cumplirá con las disposiciones particulares de la

Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 3 r = h'/d' = 5 Artículos 1 a 3
  1. Edificios de perímetro semilibre Tejido: Cumplirá con las disposiciones generales de

    la Sección 4 de acuerdo a: R = h/d = 2,4 r = h'/d' = 5

  2. F.O.T. BÁSICO = 2,5 Se admitirán variaciones del F.O.T. de acuerdo al ancho de

    calle según se determina en la siguiente función: F.O.T. = 2,5 x A / 12,5 Siendo A un

    número igual al ancho de calle determinado por la Dirección.

  3. F.O.S.: El que resulte de las normas de tejido, salvo lo dispuesto en el Cuadro de

    Usos N° 5.2.1. (...)". b. La Ley N° 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA N° 3091),

    constituye la ley marco a la que deberá ajustarse la normativa urbanística vigente y las

    obras públicas, para lo que reza en su Art. 24°.- Instrumentos Normativos a) Código

    Urbanístico de la Ley 2930 - Plan Urbano Ambiental (BOCBA N° 3091), expresa, que:

    "(...) se tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo tanto los

    espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos

    se desarrollen...

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