Resolución N° 565/SECTOP/21

EmisorJefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 565/SECTOP/21
Buenos Aires, 27 de agosto de 2021
VISTO: La Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley N° 5.953, los
Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20,
297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20 y
520/PEN/2020, 576/PEN/2020, 605/PEN/2020, 641/PEN/2020, 677/PEN/2020,
714/PEN/2020, 754/PEN/2020, 792/PEN/2020, 814/PEN/2020, 875/PEN/2020,
956/PEN/2020, 1033/PEN/2020, 67/PEN/2021, 125/PEN/2021, 167/PEN/21, 235
/PEN/21, 241/PEN/21 ; 287/PEN/21, 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/2021,
455/PEN/21 y 494/PEN/21 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20,
12/20, 15/20, 17/GCABA/20, 7/GCABA/21, 8/GCABA/21, y 10/GCABA/21; los
Decretos Nros 498/GCABA/08; 463/19, 130/20, su anexo y 138/GCABA/21; las
Resoluciones 433/SECTOP/20, 3/SECPECG/21 y 198/SECTOP/2021,
257/SECTOP/2021, 362/SECTOP/2021, 390/SECTOP/21, 450/SECTOP/21 y
523/SECTOP/2021 , 209/MDEPGC/21 el Expediente N° EX-2020-22442679-GCABA
DGRU y,
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto, tramita la adecuación horaria de la
peatonalización de la Avenida Corrientes entre Avenida Callao y la calle Libertad;
Que mediante la Ley N° 5.953, se creó el Régimen de Carriles Exclusivos para el
autotransporte público de pasajeros, en los dos (2) carriles inmediatos a la acera
derecha de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre las calles Junín y Libertad
y el Régimen de Arteria Peatonal en los dos (2) carriles inmediatos a la acera izquierda
de la Av. Corrientes, en el tramo comprendido entre la Av. Callao y la calle Libertad;
Que con la creación de los precitados regímenes, se busca desalentar el uso de
vehículos particulares en los horarios de mayor congestión vial y circulación peatonal,
lo que motivará a los ciudadanos a utilizar como modo de transporte opciones más
sustentables para la llegada a la zona céntrica de la Ciudad;
Que el Régimen de Arteria Peatonal implica un cambio de uso de la vía durante la
noche, a los fines de reforzar las condiciones de seguridad vial en una franja horaria
con alto volumen peatonal;
Que la Ley N° 5.953, se sancionó con el objetivo de promover la disminución de
automóviles, fomentar la movilidad sustentable, así como, generar más espacios
seguros para peatones;
Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus
(SARS-CoV-2) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel
mundial, considerándolo una pandemia;
Que tal situación torna imprescindible, la implementación de medidas de prevención y
control tendientes a reducir el riesgo de propagación del contagio del virus en la
población;
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS, por el plazo de un (1) año a
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6206 - 02/09/2021

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