Resolución N° 565/MJYSGC/18

EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición11 de Junio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 565/MJYSGC/18
Buenos Aires, 4 de junio de 2018
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -
DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N°
135/AGC/18, la Disposición N° 221/DGHP/15, y el Expediente N° 424818-2011, y
CONSIDERANDO:
Que por los actuados citados en el visto, tramita el Recurso de Alzada interpuesto por
el señor Sergio Adrián Zlotogora, D.N.I. N° 20.469.507, contra la Resolución N°
135/AGC/18, que resolvió desestimar el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del
Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Disposición N° 221/DGHP/15,
mediante la cual se rechazó la solicitud de habilitación del local sito en la calle Libertad
N° 274/76/78/82/84/86/90/98 esquina Sarmiento N° 1202/06/10/12, 2°Piso, UF N°
77/78 de esta Ciudad;
Que el administrado, fue notificado de la Resolución señalada "ut supra" en fecha 13
de marzo de 2018;
Que en legal tiempo y forma, el señor Sergio Adrián Zlotogora, D.N.I. N° 20.469.507,
interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución N° 135/AGC/18, en los términos del
artículo 117 del DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que la Resolución mencionada precedentemente, reviste el carácter de acto
administrativo emanado del órgano superior de un ente autárquico, dado que el mismo
ha sido dictado por el Director Ejecutivo del Organismo Fuera de Nivel Agencia
Gubernamental de Control Ley N° 2624 (texto consolidado Ley N° 5.666);
Que el Recurso de Alzada sólo puede deducirse por cuestiones de legitimidad,
conforme lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N°
5.666);
Que en este contexto, el quejoso fundamenta su pretensión señalando que la galería
dentro de la cual se hallan ubicados sus locales comerciales no cuenta con la
habilitación correspondiente y que dicha situación obstaculiza la habilitación
pretendida;
Que por consiguiente y de acuerdo a las constancias obrantes en el expediente citado
en el Visto, el recurso incoado no resulta apto de modo alguno para desvirtuar la
legitimidad de la resolución atacada, por lo que corresponde su rechazo;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la
debida intervención mediante IF-2018-14258658-DGAIP, concluyendo desestimar el
Recurso de Alzada, interpuesto por el Sergio Adrián Zlotogora, D.N.I. N° 20.469.507,
debiendo dictarse a tal efecto el respectivo acto administrativo;
Que en atención a ello, corresponde desestimar el Recurso de Alzada en cuestión;
Que el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de
Buenos Aires -DNU N° 1510/GCABA/97 (texto consolidado Ley N° 5.666)- determina
que “... el Ministro o Subsecretario del Poder Ejecutivo en cuya jurisdicción actúe el
ente autárquico será competente para resolver el recurso de alzada...“;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5391 - 11/06/2018

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